Esta semana se ha dado a conocer que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si es posible que puedan revocarse fallos de las hoy inexistentes Salas de ese tribunal. Esta situación se presenta a partir de que en el asunto del amparo otorgado a Juana Hilda González, presunta integrante de la banda que secuestró a Hugo Alberto Wallace en 2005, la Fiscalía General de la República intentó impugnar el fallo de la Primera Sala de la Corte mediante Recurso de Revisión, el cual procede según la Ley, en el caso de lo que se conoce como “Amparo Directo”, cuando subsiste una cuestión de constitucionalidad.
Dado que la Primera Sala atrajo el asunto, el criterio de la Fiscalía es que puede proceder la revisión ante el Pleno dado que, de no aceptarse así, habría la eliminación de facto de una vía de impugnación de carácter legal sin razón alguna.
De inmediato se levantaron voces en redes sociales y medios de comunicación con el argumento de que esto es ilegal, dada la existencia de cosa juzgada en el fallo de la Sala del Máximo Tribunal que, por ese hecho, es decisión terminal.
Sin embargo, este tema es de mucha mayor profundidad y, más importante aún, existe un antecedente de una situación similar hace muchos años.
En 1982 el presidente López Portillo nacionalizó la banca privada y los banqueros recurrieron al juicio de amparo. De todo esto da cuenta el libro de Ramón Sánchez Medal, abogado de los entonces quejosos junto con Don Vicente Aguinaco Alemán, titulado “El fraude a la Constitución y el único amparo en México contra una reforma demolitoria de la Constitución”. La demanda de amparo fue admitida a trámite en aquel entonces por el Juez Efraín Polo Bernal; esta actuación fue impugnada por la Presidencia de la República mediante el Recurso de Queja que, en aquel entonces, procedía en contra de la admisión e demandas notoriamente improcedentes.
El asunto llegó al Tribunal Colegiado correspondiente quien determinó declarar fundada la queja y desechar la demanda. Este es justamente el punto por el cual traigo a colación el asunto del amparo de los banqueros.
En aquel tiempo la Queja en el amparo implicaba que el Tribunal Colegiado la declarara fundada o infundada y, remitiera su determinación al Juez de Distrito para que actuara en consecuencia. Sin embargo, en esa ocasión el Tribunal Colegiado se excedió y resolvió el desechamiento, lo que en todo caso era tarea del Juez de Distrito, siguiendo la determinación de su superior.
Dado que la Ley de Amparo señalaba que en contra del desechamiento de una demanda de amparo procedía el Recurso de Revisión, los banqueros lo interpusieron y, toda vez que quien había desechado la demanda era un Tribunal Colegiado, acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La presidencia de la Corte decidió desechar la Revisión, con el argumento de que ese Recurso estaba previsto en contra de acuerdos de desechamiento de jueces de distrito pero no decía nada cuando eso ocurría en un tribunal colegiado, por lo que resultaba improcedente el medio de defensa. Los banqueros presentaron Reclamación ante el Pleno de la Corte, que confirmó la improcedencia, con el voto en contra de los ministros Alfonso López Aparicio y Atanasio González Martínez, quienes daban la razón a los quejosos en el sentido de tener que estudiar la procedencia de fondo.
El asunto turnado a Lenia Batres para proyecto tiene el mismo contenido temático: si la Ley de Amparo reconoce un medio de impugnación de determinada resolución ¿debe atenderse a la autoridad que la emitió o bien al contenido material del fallo?
Se trata de un tema de procedencia y no de fondo, pero es un debate que ya fue planteado en los ochentas y que ahora regresa para tomar rumbo. Lo previsible es que la actual composición de la Suprema Corte resuelva que sí resulta procedente la Revisión intentada por la FGR, con lo cual estos ministros del bienestar habrían dado la razón a los banqueros en aquel entonces.
@jchessal