Feminicidio

De cierto tiempo al presente, el feminicidio se ha colocado como un tema importante en el debate público nacional y local, no solo por su alarmante presencia en las estadísticas criminales, sino que también ha sido materia de lamentaciones por parte del Fiscal General de la Federación y de otras autoridades investigadoras.

Sobre las declaraciones de Alejandro Gertz no me detendré, pues un lamento plañidero del supremo persecutor de la delincuencia, que se queja de no poder cumplir con su deber por causa de la propia ley, repartiendo, a la vez que elude, responsabilidades y culpas, no me parece serio. Lo que sí hay que agradecerle al funcionario es llevar a la palestra el tema de su correcta o no tipificación como delito autónomo del homicidio, en lugar de, simplemente, considerar la cuestión de género como agravante y/o modalidad.

Cierto es que la muerte de una mujer se puede englobar en la figura genérica del homicidio, con ciertas modulaciones; sin embargo, una individualización de una figura específica cumple con una mejor función en el orden jurídico.

Estoy convencido de que los delitos definidos en las leyes penales desempeñan un papel de enorme entidad, más allá de ser meras definiciones de conductas vinculadas a una sanción. Creo que son, también, faros orientadores de políticas públicas y decisiones gubernamentales, no solo dentro del ámbito estrictamente penal.

El artículo 18 de la Constitución General de la República señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Por su parte, el diverso numeral 21 del mismo ordenamiento dice que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, y comprende, entre otras cosas, la prevención, investigación y persecución de los delitos.

De la lectura del texto constitucional podemos claramente ver que el sistema penal se construye estrechamente vinculado con la dinámica social, de manera que viene a ser un instrumento, no solo de castigo, sino con una función más amplia, incluyendo constituirse en un medio de prevención de afectación a los bienes jurídicos asumidos por el orden normativo.

Quien defiende un derecho penal sustantivo como un puro listado de conceptos estrictamente jurídicos, sin considerar cuestiones sociológicas, económicas o de otra índole, marcha con ojos cerrados al abismo del fracaso. Lo penal es una reacción ante situaciones sociales concretas que requieren de la máxima expresión del poder para sancionar y prevenir su aparición. Esto incluye la necesidad de especificar ciertas conductas, para lograr una mejor atención por parte del Estado, a través de políticas públicas integrales de seguridad pública, en los términos constitucionales ya anotados.

De eliminarse la figura especial de feminicidio, es cierto que seguiría existiendo un castigo, agravado, tal vez, por circunstancias especiales, como es el género; sin embargo, pasaría a ser parte de una estadística global de privación de la vida, sin permitirnos visualizar debidamente una situación problemática que requiere una necesaria y urgente intervención de la autoridad.

El feminicidio, más allá de ser un simple delito que proteja la vida, en realidad se refiere a la necesaria atención y prevención de conductas vinculadas con estereotipos de género que vulneran la sociedad igualitaria y los derechos esenciales de las mujeres, que mueren por el solo hecho de serlo.

¿Qué debe seguir el debate sobre el tema? De acuerdo, pero siempre teniendo en cuenta que una ley penal no es, simplemente, un diccionario, sino un instrumento social de convivencia necesario.

@jchessal