Fiasco de fiscal

Percepción, define la Academia de la Lengua, es la “acción y efecto de percibir”; esta última, en su segunda acepción es acotada como: “Captar por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas.” 

Gracias a estas definiciones y (si somos imbéciles) siguiendo el dicho del fiscal del estado, José Luis Ruiz Contreras, deberíamos estar tranquilos ya que en el caso del enorme desfalco cometido por Mónica Liliana Rangel en los Servicios de Salud, no hay tal, por ende no hay delito qué perseguir, todo partió de la percepción de la organización de transparencia Ciudadanos Observando.  Nada existió. 

Sólo que parece ser que el fiscal olvidó que no como percepción, sino categóricamente, el propio gobernador Ricardo Gallardo señaló a la doctora Rangel como culpable del enorme saqueo cometido a ciencia y conciencia contra el erario. Ahora podemos explicarnos entonces que su gobierno es de percepciones.        

Sin embargo, la ley no es una percepción, ni se fundamenta en ella, a menos que los documentos generados por los procesos de auditoria que realizó la Auditoría Superior del Estado y que obran en las carpetas de investigación que se encuentran en  la propia Fiscalía, se denominen ahora “percepciones”. Son esas “percepciones” las mismas de las cuales se obtuvieron los datos que llevaron a la captura de Monimorena; son documentos públicos y con fuerza legal (aprobados en su momento por el propio poder Legislativo) conforme lo establece la propia Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí que en su artículo 45 establece claramente: “El Congreso del Estado estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 15 de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública. El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión, para ello acompañará a su Dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la Comisión.”

Los desvíos monimorenos no son una “percepción”, más cuando de forma reiterada los Dictámenes finales de auditoria a los Servicios de Salud del Estado, en los últimos dos años   han sido dictaminados como negativos (no olvidemos que en algún momento se sumará a aquellos la revisión del 2021). Tampoco es “percepción”, el infame e infamante saqueo que se hizo cuando se probó que durante la pandemia y aprovechando la coyuntura, la secretaria de Salud adjudicó de manera directa millones y millones de pesos a empresas que fueron declaradas fantasmas por el propio órgano máximo de fiscalización del estado e inclusive dio vista al Sistema de Administración Tributaria  por simulación de operaciones. Casualmente una de ellas fue de “gel antibacterial” que después apareció en pequeños paquetes de higiene que promovían la imagen de la inexpresiva  y todopoderosa “Dra Moni”.

Tampoco es una percepción el hecho de que, al reintegrar ese recurso mal habido, se ocultó en su momento en las Declaraciones Patrimoniales y en consecuencia a las autoridades fiscales para el pago de los impuestos correspondientes.  Queda claro que con esa restitución de 22 millones de pesos (porque de algún lado los sacó), y tras declararse culpable, hay delitos como la evasión fiscal; es decir, no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal y, según el artículo 108 del Código Fiscal Federal, sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.

Más allá de las percepciones, existen pruebas que fueron dictaminadas, documentadas y en su momento determinadas. Es posible de manera breve, mencionar seis procedimientos derivados de dos auditorías (AEFPO-11/2018 y AEFPO-19-PARFIP-2019), los cuales sumados reflejan un daño de  $97´942,892.00 (noventa y siete millones, novecientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos pesos).

De la primera auditoría, tenemos: Resultado 32, Procedimiento 6.3, Servicios generales, observaciones por $35’948,529.00, en el que se señala “no coinciden los trabajos realizados (mantenimiento general de mobiliario de oficinas) con los contratados (mantenimiento preventivo de equipos electrónicos) y no se tuvo evidencia del reconocimiento por escrito ante el área administrativa de los Servicios de Salud como proveedores debidamente acreditados”; Resultado 33, Procedimiento 6.4, Servicios generales, observaciones por $16’763,160.00, en el que se señala que no fueron comprobados los servicios prestados por el proveedor Kazpher Proyectos, Insumos y Mantenimiento Universal, S.A. de C.V.; Resultado 78, Procedimiento 10.2.3, Obra pública, observaciones por  $1’278,789, en el que se señala el pago de obras no realizadas.

De la segunda auditoría: Resultado 42, Procedimiento 6.1, Servicios generales, observaciones por $35’500,000.00, donde se refieren “apoyos extraordinarios” a un proveedor, adjudicación directa injustificada y una serie de irregularidades que se resumen en “incumplimiento de la normatividad interna políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, propuestas por la Secretaría Ejecutiva y autorizadas por el director General, así como del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”; Resultado 44, Procedimiento 6.1, Servicios generales, observaciones por $2’712,734.00, en el que se objeta un pago a Mauricio Ayala Gallegos, por concepto de gestión de eventos servicio integral, del que “no se presentó evidencia del contrato, lista de asistencia, evidencia fotográfica y todas aquellas obligaciones que se generen derivado de la celebración de los contratos; ni del reconocimiento por escrito ante el área administrativa de los Servicios de Salud como proveedor debidamente acreditado”; Resultado 74, Procedimiento 12.1, Análisis de la información financiera, observaciones por $5’739,680.00, resumidas en: “la entidad no presentó documentación e información que justifique los servicios prestados y las constancias de aceptación y/o recepción del área solicitante, así como documentos de las actuaciones del personal de la empresa contratada, evidencia de la supervisión a través del Hospital Central y de las notificaciones entre los Servicios de Salud y el prestador de servicio; el documento que se presentó como Anexo Uno del contrato, no describe de manera puntual los entregables, solo se indica servicios de otras asesorías para la operación de programas en el Hospital Central, con vigencia del 21 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019; no se identificó la participación del proveedor en la elaboración de la documentación e información presentada, no se comprobó su capacidad para la prestación del servicio contratado, y no se tiene evidencia de su existencia en el domicilio fiscal.”

El fiscal debería saber, y por supuesto lo sabe, que expedientes como estos referidos, que sólo son una pequeña muestra, se acumulan físicamente y no en percepción en la propia Fiscalía. No es la percepción de Ciudadanos Observando, la realidad (comprobable por donde se quiera) es que la hoy millonaria exreclusa causó un daño de más de 1,500 millones al erario; también es realidad, y no percepción: el fiscal es un fiasco.

Gracias por la lectura.