Está semana, el Presidente de la Nación lanzó su nuevo programa para el combate a las adicciones (el segundo, ya que reconoció el primero no rindió los resultados esperados); en el mismo busca concientizar de los efectos nocivos del consumo de estupefacientes, sobre todo, de las llamadas drogas sintéticas.
Coincidentemente, en febrero se cumple un año de la fijación de una gama de jurisprudencias relativas al uso lúdico de la Marihuana (todas ellas por reiteración de sentencias consecutivas del alto tribunal mexicano).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en consecuencia emitió un “spot” para aclarar los alcances y límites de sus propias normas jurisprudenciales, al respecto señala: A) Lo que No se determinó, 1- la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis, 2- No se autorizó el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos, 3- No se pronunció sobre la despenalización del cannabis.
Continúa señalando, B) Lo efectivamente resuelto fue: 1- autorizó el consumo personal de marihuana con fines recreativos previa obtención de una sentencia de amparo, 2- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dictará los lineamientos para otorgar los permisos correspondientes, aunque, en caso de negativa de esta agencia administrativa se entenderá una violación al derecho humano de libre desarrollo de la personalidad.
Por último, la SCJN aclara que, el derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en espacios públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
Nota al respecto, podemos ver que, el debate social no está en la permisividad para el consumo de drogas sintéticas, sólo se circunscribe al de la marihuana. Es por ello, que la presente colaboración, y la del viernes 6 de marzo, se abocarán a hacer un recuento de la evolución del razonamiento judicial a lo largo de casi 5 años que tardó en acuñarse estas jurisprudencias.
El primer precedente del más Alto Tribunal de la Nación, devino de la sentencia pronunciada dentro del Amparo en revisión 237/2014 (Josefina Ricaño Bandala y otros), de fecha 4 de noviembre de 2015. En ella participaron, como integrantes de la afamada de progresista 1ª Sala, la Ministra Olga Sánchez Cordero (actual Secretaria de Gobernación del Gobierno Federal), y los Ministros Arturo Zaldívar (actual Presidente de la SCJN), y el célebre José Ramón Cossío Díaz (entre otros).
Veamos pues, los puntos más importantes del razonamiento judicial contenidos en estas 8 jurisprudencias.
La Constitución mexicana otorga una amplia protección para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de “atrincherar” esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal (2019355).
Esta Primera Sala entiende que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección.
Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido “afecten” los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona. En esta línea, se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales (2019356).
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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