Una de las notas características más representativas de nuestro sistema electoral, tanto nacional como estatal, es el dispendio de recursos en propaganda y publicidad que nos lleva a tener en todas partes caras y voces amables, simpáticas, propositivas y comprometidas con nuestro futuro. Todos fingen. Si se dejaran ver como en verdad son, los candidatos resultarían perdedores todos.
¿Qué tan importante es esto de los gastos de campaña? Pues lo suficiente como para anular una elección.
En San Luis Potosí, en el artículo 72 de las Ley de Justicia Electoral, se establece como causal de nulidad cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o bien se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Para que se actualice la causa de nulidad, cualquiera de las conductas referidas debe presentarse de forma grave, dolosa y determinante, para lo cual, quien la alegue debe contar, como presupuesto, con la declaración por parte de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en un cinco por ciento o más por quien resultó triunfador en la elección y que la misma haya quedado firme; además, quien sostenga la nulidad de la elección con sustento en ese rebase, tiene la carga de acreditar que la violación cumple con estas características de gravedad y dolo.
Por lo que hace a lo determinante que resulte el exceso, esto dependerá de la diferencia de votación entre el primero y segundo lugar, pues, si resulta mayor al cinco por ciento, la prueba corresponde a quien sostiene la invalidez, en tanto que, si es menor, a quien defiende la validez. Así lo ha dicho la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver la Contradicción de Tesis SUP-CDC-2/2017.
Esto es importante de señalar, ya que la ley local señala que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Ahora bien, la propia Ley de Justicia Electoral de nuestro Estado define como violaciones graves aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados; por su parte, se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
En lo tocante a la cobertura informativa indebida, se presume su existencia cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. Vale recordar que esto solo se da, conforme a la ley, en radio y televisión, por lo que el gran tema será, de seguro, lo correspondiente a las redes sociales.
Creo que este es un esbozo de lo que será la conclusión del proceso electoral en San Luis Potosí: una lucha judicial para demostrar que el dinero campeó a sus anchas en la arena electoral más allá de lo normativamente permitido, quedando en las magistraturas jurisdiccionales las decisiones democráticas, continuando por esta ruta de judicializar la decisión popular.
Termino con una frase de Arnold Toynbee que debe ser considerada por todos aquellos que han decidido quedar al margen de lo político: “El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan.”
@jchessal