Genocidio por omisión

Pensemos un hipotético caso de una pandemia, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, de una enfermedad nueva, de alta virulencia y cuyas consecuencias son un tanto inciertas, aunque se identifica que genera mayores estragos mortales en grupos con características particulares, como son personas de la tercera edad, diabéticos, hipertensos y obesos, es decir, los que representan el mayor gasto de la salud pública al Estado.

Pensemos que en un país en particular, cualquiera que usted guste, el Presidente, el Primer Ministro o quien deba conducir al gobierno, se decide a no hacer nada, a dejar correr las cosas, a no realizar las pruebas necesarias a la población, a no tomar acciones concretas o, por lo menos, a tomar algunas sin importancia ni trascendencia; pensemos que existe en ese país un órgano estatal ad hoc para el caso de epidemias y pandemias, que se llamare, por ejemplo, Consejo de Salubridad General, con atribuciones excepcionales para enfrentar la situación pero que, dependiente al fin del gobernante omiso, no se convoca ni sesiona.

Pensemos que ese país es parte de la Organización Mundial de la Salud, en cuyo seno se aprobó un Reglamento Sanitario Internacional que da pautas concretas de acción en casos similares a nuestro ejemplo, pero que el gobernante al que nos referimos en nuestro hipotético ejemplo ni siquiera voltea a ver, porque tal vez sus funcionarios subordinados ni siquiera saben que existen y él no tiene la intención de oír aquello que no quiere oír, menos aún si demuestran su desconocimiento y pobre calidad humana e intelectual. Después de todo, ¿por qué pedirle que atienda a las instituciones internacionales si, para él, pueden irse al diablo todas, las nacionales y las que no?

Pensemos que, en ese país, hay personas que aplauden a rabiar al gobernante, dejando de lado cualquier expresión de espíritu crítico, incluyendo en ese sector a legisladores que conforman la mayoría del Poder Legislativo, único que podría tomar acciones concretas contra el abstenso mandatario.

Con todos esos elementos, echemos un vistazo al artículo 6 incisos b) y c) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que señalan: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.”

Hay un grupo nacional (población vulnerable) que se coloca, por las omisiones referidas, en grave riesgo de lesión a su integridad física o mental y se le somete a condiciones de existencia que tienen como consecuencia su destrucción total o parcial, ante la falta de información y de medidas de aseguramiento y garantía de su salud.

Quienes pongan su atención en la intencionalidad, recomiendo leer lo conducente sobre el dolo eventual y la tentativa, para darnos cuenta de que en nuestra hipótesis, se presentan los elementos necesarios para considerara que ese gobernante, teniendo en mente la representación de un determinado resultado como posible, a pesar de lo cual no se renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta. Así, el silencio y la omisión, como expresión de conducta al fin, se pueden considerar dolosas, es decir, intencionales.

Habría quien dijera que, si no hay muchos muertos, no hay genocidio. Para ellos, este texto de Alicia Gil Gill, en su libro “Derecho penal internacional: especial consideración del delito de genocidio” y que da respuesta a su inquietud: “…bastaría la comisión del hecho, por ejemplo, la muerte de un miembro del grupo, incluso si ha sido realizada con dolo eventual y con cualquier tipo de intención (incluido el mero contar con) respecto de la consecución del fin de la destrucción del grupo, pero con el conocimiento de que su acción se incardina en un plan que comprende el resto de los actos ejecutivos (porque él mismo u otros han decidido su realización) que tendrá como resultado no absolutamente improbable, con el que al menos se cuenta, la destrucción del grupo.”

Nada más que añadir. La Corte Penal Internacional tendría la última palabra ante las abstenciones genocidas.

@jchessal