Grave, ¿palabra maldita?

Luego de que el pasado 3 de octubre presentara su renuncia Eduardo Medina Mora a su cargo como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de que le fuera aceptada por el señor López, se sometió a la aprobación del Senado de la República, lo que ocurrió el 8 de los corrientes.

Queda claro que López y el Senado debieronn leer con más cuidado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el segundo párrafo del artículo 98, que señala: “Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.

Hay un principio de interpretación constitucional que señala que, en una Constitución no hay palabras inútiles; por su parte, la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, con ponencia de Arturo Zaldívar y voto favorable de Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, al resolver el Amparo en Revisión 410/2012 que todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido. Por tanto, el que el artículo 98 referido diga que la renuncia de un Ministro solamente procede por causa grave, implica que no puede ser cualquier tipo de motivación, sino solo que debe (imperativo que se deriva del “solamente” empleado en el texto constitucional) revestir gravedad.

Esa gravedad debe hacerse del conocimiento del Presidente, a efecto de que pueda estimar cumplido el mandato del artículo 98 constitucional, lo que, igualmente, debe hacer el Senado. De otra manera, si no hay expresión de causa grave, no es procedente dejar el cargo en la Corte.

En el caso que nos ocupa, ni Medina Mora expresó causa grave, ni López dijo que existiera y que, por tanto, era la causa de aprobación de la renuncia; en el Senado, además de que no conocieron esa motivación subyacente, se dieron a la tarea de querer decir que la palabra “grave” en la Constitución, no existe realmente o, por lo menos, no requiere de mayor atención.

“Demos cauce a lo que marca la Constitución; entendamos que las causas graves que menciona el artículo 98 no son para que sea un impedimento de la toma de una decisión, es para protección del propio Ministro, no hace alusión a ellas en su documento y sus motivos tendrá”, dijo el Senador Menchaca; por su parte, Martí Batres señaló: “En efecto, la Constitución establece que las renuncias de los ministros de la Corte solo procederán por causas graves, no señala cuáles son esas causas graves y tampoco dice quién determina esas causas graves. Solo dice que el Presidente tendrá que aceptar la renuncia y el Senado tendrá que aprobarla. Sin esa aceptación y sin esa aprobación, no culminaría el procedimiento de la renuncia. En todo caso, es el renunciante el que conoce las causas graves por las que renuncia, de otra manera no se daría un acto de tal naturaleza. El renunciante, por lo demás experto constitucional, sabe que solo puede renunciar por causas graves y la Constitución no lo obliga a decir cuáles son esas causas graves”.

Es decir, que nada importa lo que diga la Constitución sobre “causas graves”. Es como si la palabra “grave” fuera poseída por un espíritu maligno que había que exorcizar. Ignorar su sentido, pertinencia e importancia fue la salida de López y los huidizos Senadores.

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “grave” significa grande, de mucha entidad o importancia. Por tanto, la pasividad de López y la elusividad del Senado conllevan una violación a la Constitución, al obviar la entidad o importancia oculta tras la renuncia de Medina Mora.

Lo más grave es la puerta que abre el debate en el Senado: hay varios casos en la Constitución que hablan de remoción de servidores públicos en diversos cargos que solo pueden obedecer a “causa grave”; ahora, al quedar el precedente de López y el Senado de que eso es una nimiedad, deja la posibilidad a la arbitrariedad. Cuídense los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Técnico de Educación del  Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, de la Junta de Gobierno del organismo encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, el Gobernador y la Junta de Gobierno del Banco de México, los miembros de  la Comisión Nacional de Hidrocarburos, los miembros de la Comisión Reguladora de Energía, el Auditor Superior de la Federación, el Fiscal General de la República, entre otros, que podrán ser removidos sin, ahora, expresión de causa.

¿Para qué, entonces, la palabra maldita, maldita palabra, “grave” en la Constitución?

@jchessal