Haraganería legislativa

El empleo del término “haraganería” no es como una forma despectiva sino descriptiva en el estricto sentido gramatical, como una explicación de la percepción que puede tenerse de un cuerpo legislativo que a la manera del Bartleby de Melville prefiere no hacer las cosas o, en otros casos, hacerlas mal.

Mencionaré tres casos emblemáticos de ese dejar pasar, de esa indolencia de senadores y diputados.

La Ley de Concursos Mercantiles se expidió en el año dos mil, con una finalidad de interés público para proteger a las empresas y rescatarlas de una situación de impotencia patrimonial. Por eso, el artículo 1° de ese ordenamiento señala que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. 

Al margen de que la ley tiene serias fallas de diseño, ya que aborda el tema falencial como un asunto mercantil y no económico, es lo que tenemos de momento para atender las crisis de liquidez empresarial.

Al inicio de la pandemia y tomando en consideración las deficiencias de la ley  concursal para atender la urgencia, se propuso una iniciativa para modificar está legislación en el Congreso de La Unión y facilitar el acceso a esta herramienta de protección a las empresas en problemas por la pandemia y mantener fuentes de empleo y generación de riqueza.

Al día de hoy está iniciativa o no ha sido siquiera dictaminada.

Vemos otro caso. Se diseñó un Sistema Nacional Anticorrupción, engranado con sistemas locales de alta complejidad, que ha demostrado ser completamente ineficiente para poder acabar con este cáncer social. Al día de hoy no se ha logrado ningún avance con los objetivos propuestas y es que, al final, era mucho más sencillo atender lo que han dispuesto tratados internacionales, como la convención de Naciones Unidas contra la Corrupción o bien la Convención de Palermo dirigida a combatir la delincuencia transnacional y el financiamiento al terrorismo. En estos instrumentos se plantea que los delitos de corrupción deben ser tipificados como de delincuencia organizada; por tanto, bastaba modificar el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que tuviéramos una solución mucho más efectiva contra este fenómeno. ¿Para qué establecer una estructura tan complicada y tan poco funcional, cuando ya hay remedios probados?

Un caso más. En el año 2017 se modificó el artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación única en materia de procedimientos civiles y familiares en todo el país.

Pese a que se ha rebasado en mucho el plazo que dio la reforma para que esto se hiciera e incluso que existe una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dio un plazo perentorio al Poder Legislativo para cumplir con esto, aun hoy todavía no se ha emitido esta legislación. Incluso, hay que decirlo, ni siquiera se tiene certeza de cual o cuales son los proyectos en estudio, pese a que se realizó un ejercicio de parlamento abierto hace algunos meses, muy selectivo, por cierto.

Cuando le dé la gana al Poder Legislativo emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ¿cuánto tiempo tendrá que pasar para que pueda ser completamente eficiente, sí para la legislación en materia penal han pasado 8 años de que inicio su vigencia (y tuvo otros ocho para ser implementada), y seguimos todavía en pañales?

Estos son tres ejemplos de cómo diputados y senadores deciden no hacer caso a las circunstancias, no hacer caso a tratados internacionales y no hacer caso a la misma Constitución, dejando pasar las cosas preocupados más por politiquería y cuestiones electorales, con el fin de preservarse en el ejercicio de cargos en los cuales no hacen absolutamente nada.

Si los pueblos tienen los gobiernos que se merecen, ¿qué hicimos para merecernos estos legisladores?

@jchessal