Hobbes

“Cuando no existe un poder visible que mantenga a raya a las personas, a la observación a las leyes vendrá 

el conflicto social”

Thomas Hobbes

Ante un evidente y preocupante problema social como lo es la (in)seguridad pública, en donde por más de 12 años México ha caminado sin una estrategia eficaz de Política criminal, ante un escenario donde los Alcaldes evaden su responsabilidad ante la Sociedad- lo mismo que los Gobernadores-, y, una recién respuesta gubernamental gestada desde el ámbito federal, que, promete responder esta problemática desde un eje operativo de disciplina militarizada, pero, acompañado de programas sociales, empero, no está nada clara la articulación entre políticas públicas con las de prevención al delito, surge, desde la academia, la necesidad de analizar, desde, su teleología original, el surgimiento de la Seguridad Pública. 

A continuación, compartiré algunas reflexiones desde la filosofía social, y, la jurídica, además, de la psicología social, que son parte de mi próxima investigación académica en Política Criminal.

Nos comenta Thomas Hobbes, que el fin del Estado es la seguridad de las personas, además, la causa final es el cuidado de su propia conservación, lo que, únicamente se puede lograr con la vida armoniosa dentro de la sociedad, de ahí dependerá de abandonar la condición de conflicto de las personas. 

La primera ley natural consiste en la libertad o el estado natural, pero esto conlleva a un estado de guerra, siendo la persona un ser racional, es aquí, donde surge la segunda ley natural de auto conservación.

El Estado es el soberano que nace de varios pactos recíprocos entre los vecinos, cuyo fin es la paz comunitaria, ese pacto social se adquiere por voluntad propia, ya que busca la protección del soberano (el pueblo) contra todos los demás, los medios de los que se valdrá para el fin será la fuerza legítima, ya que, el poder está en los medios para conseguirla, es decir, la paz, pudiendo ser original o instrumental. Los pactos que no descansan en esa fuerza legítima no son más que palabras. 

El único poder para contener las adversidades sobre la comunidad, y, así vivir satisfechos, lo que se logra con la transferencia (del mismo) hacia una asamblea o a una persona, que, represente su individualidad, ese poder, es el Estado o Leviatán (monstro bíblico), que infunde respeto, para conformar voluntades en la paz, y, la ayuda mutua ante amenazas y riesgos. 

La seguridad no está confiada a un número cierto de elementos (lo que hoy podríamos llamar agentes policíacos), sino, en comparación al riesgo o amenaza. Cuando no existe un poder visible que mantenga a raya a las personas al pacto, y, a la observación a las leyes de la naturaleza, es decir, una multitud sin acuerdos (según sus particularidades y apetitos), no puede esperarse de ellos protección contra la adversidad en común, empero, una multitud que no se ayuda, tampoco solidarizará con el gobierno civil. 

La tercera ley de la naturaleza es la Justicia (equidad-modestia-piedad, lograda en función al temor a un poder que atempera la parcialidad, el orgullo y la venganza), señala Hobbes, cuando se trasfiere a otros derechos para evitar la perturbación de la paz; es así, que lo esencial para cumplir la justicia será acatar el pacto social, pues, con él se pierde parte de la libertad. Es así, que no hay derecho sin ese pacto social, eso le da ventaja al Estado. 

Las leyes civiles son las reglas del Estado, ya de palabra o por escrito, para distinguir lo justo de lo injusto, pero no son una ley particular (contratos privados), tampoco, la equidad, la justicia o la moral, pues, estas ordenanzas propias de la ley de la naturaleza sólo son obligatorias cuando se vuelven ley civil, por ende, esta mencionada ley civil es también la ley de la naturaleza. 

El hombre tiene libertad de albedrío para conservar su seguridad y cumplir la ley natural. La libertad consiste en respetar a los pactos, en hacer todo aquello que el soberano (pueblo) no ha prohibido, pues nadie tiene la libertad de resistir la fuerza del Estado. 

Las y los espero con la segunda parte de este análisis el próximo viernes.

carloshernanadezyabogados@hotmail.com