Impunidad Ambiental

Todo México (y San Luis Potosí particularmente) está sumido en una emergencia ambiental y climática. A nuestros ojos hay total impunidad ante los desastres ambientales.

Un delito ambiental es una acción que causa riesgo o daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua, los ecosistemas o al ambiente. Los ejemplos de delitos ambientales son variados y pueden ser cometidos tanto por individuos como por organizaciones.

Asimismo, su impacto puede variar, pero estas actividades causan un daño que, en muchas ocasiones es irreversible, puesto que contribuyen negativamente en el cambio climático, afectan la biodiversidad y generan espacios inseguros para los animales, incluyendo a la humanidad.

Algunos de estos delitos sólo pueden ser cometidos por la industria, por lo que evitar incurrir en estas prácticas es parte de los objetivos para un desarrollo sustentable. Del mismo modo, las compañías, desde su Responsabilidad Social Empresarial (RSE), deben procurar seguir los procedimientos adecuados en toda su cadena de valor.

Pero ¿Qué causa esta situación de impunidad? los estudiosos del tema lo han agrupado así:

1) Revolving door, la incidencia constante de los funcionarios públicos, impartidores de justicia y legisladores, están vinculados o son parte del sector privado y trabajan en pleno conflicto de interés para el beneficio de la renta financiera privada por encima del interés público, con prácticas como el green washing, entre otras.

2) Redacción de leyes, normas y reglamentos de forma amañada y ambigua.

3) Capacidad incompleta del Poder Judicial para atender la materia ambiental (falta de peritos especializados, falta de actualización, falta de infraestructura y herramientas para cuestiones técnicas y científicas) y falta de sistematización de la criminología ambiental.

4) Incapacidad de las dependencias del Poder Ejecutivo federal y estatal para el monitoreo, estudio, inspección y vigilancia en materia de la protección del medio ambiente.

El gobierno está obligado a monitorear y regular las conductas ambientales de las empresas públicas y privadas, así como de los individuos, no sólo a otorgar los permisos, licencias y concesiones. Esta responsabilidad somete al gobierno para poder ser imputado, sancionado o condenado por su omisión en vigilar y garantizar la protección del medio ambiente y por la violación a los derechos que de ello se desprende.

En estos momentos de crisis climática, las autoridades deberían con eficiencia perseguir y castigar a quienes cometen delitos ambientales, para contrarrestar poco a poco esa indolencia que aqueja a la sociedad.

Algunas conductas que son castigadas por la legislación estatal y federal, son:

1. Realizar actividades con sustancias peligrosas.- En la industria es común que se manejen sustancias peligrosas, pero estas actividades no deben causar daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua, el suelo, el subsuelo o el ambiente.

2. Contaminación atmosférica.- Quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad; realice, autorice u ordene actividades que contaminen la atmósfera, está cometiendo un delito ambiental. Por lo que está prohibido emitir, despedir o descargar en la atmósfera gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños. La mala calidad del aire también tiene impacto en el ámbito económico, debido a que los problemas de salud de la población generan disminución de productividad, así como incremento del presupuesto que debe destinarse a los gastos en salud, afectando finalmente la competitividad de los países.

3. Contaminación acústica y lumínica.- Ambas pueden causar daños en los ciclos biológicos de los animales y en los ciclos de reproducción de las plantas. Por ello, las industrias que, sin aplicar las medidas de prevención y seguridad necesarias, generen emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, están cometiendo una falla penal.

4. Contaminación de cuerpos de agua.- La contaminación en suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua es un factor de riesgo para la preservación de los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua, los ecosistemas y la salubridad humana.

5. Degradación de la vegetación natural.- Si no se cuenta con el permiso adecuado, está prohibido que en zonas no urbanas se destruya la vegetación natural, se corte, arranque, derribe o tale los árboles, o se cambie el uso del suelo forestal.

6. Provocar incendios forestales.- Las zonas forestales son imprescindibles para la vida en el planeta. Además de ser parte fundamental en los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire que respiramos al capturar CO2 y liberar oxígeno. También regulan la temperatura y la humedad; proporcionan alimento, medicina y refugio a los seres vivos; y son fuente de materia prima en muchas actividades humanas.

7. Tráfico de recursos forestales.- Aunque hay comercio de madera regulado, hay quienes ilícitamente transportan, comercian, acopian, almacenan o transforman madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable. Lo mismo aplica con la tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada.

8. Daño a especies marinas.- Está penado capturar, dañar o privar de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino. Así como recolectar o almacenar de cualquier forma sus productos o subproductos.

9. Comerciar con especies endémicas o en peligro de extinción.- La caza furtiva pone en riesgo la viabilidad biológica de las poblaciones de fauna silvestre. Por lo que está prohibida cualquier actividad con fines de tráfico de una especie de flora o fauna terrestre o acuática en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

10. Daño a arrecifes.- Los arrecifes de coral evitan la erosión de las playas, limitan el transporte de sedimentos, evitan el riesgo de inundaciones en las costas. Por ello es importante protegerlos.

Y en SLP ¿cómo vamos con los delitos ambientales?

Delírium trémens.- Será interesante conocer el apartado ambiental del próximo informe anual de Ricardo Gallardo. Dudo que alguien pueda comprobar que la SEGAM cuenta con una política ecológica congruente y de calidad. Ya se evidenciará que en San Luis Potosí poco interés hay por la Justicia Ambiental.

@luisglozano