El 16 de julio pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas leyes y reformas a ordenamientos ya existentes que vinieron a significar cambios sustanciales en muchos aspectos de nuestra cotidianidad.
Uno de estos ordenamientos de nuevo cuño, llamado Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyó la creación de un Sistema Nacional de Información que se define en el mismo ordenamiento como un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales, compuesto por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones. El objeto del Sistema Nacional de Información consiste en ser en el que las instituciones de seguridad pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, y los centros de comando y control, compartan, actualicen y consulten diariamente la información que generen para cumplir, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes y programas nacionales y locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia; este Sistema se vinculará con el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, que a su vez se regula en otra ley que también se publicó en esa fecha.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública establece en su artículo 26 que las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. El uso y manejo de esta información se realizará observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial, previstas en los ordenamientos aplicables.
En el tratamiento de la información en posesión de particulares, sigue diciendo el artículo 26, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado veinte de marzo de este año, al igual que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Con esto, además de enterrar al INAI, se replanteó todo lo que tiene que ver con privacidad e información pública y privada.
Uniendo las piezas, hay que tener en cuenta que todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de comercio, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta, conforme a las leyes.
Por eso, ante cualquier requerimiento de información que se reciba de parte de una autoridad, se deberá estar debidamente asesorado y actuar con cautela, pues se ha construido un entorno complejo y especializado sobre el cual vale la pena tomar precauciones y capacitación, para no incurrir en violaciones legales que generen funestas consecuencias.
@jchessal