Joya Honda

El cráter Joya Honda se localiza en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez. Es uno de los siete cráteres de este tipo existentes en San Luis Potosí que mide 1.4 kilómetros de diámetro por 300 metros de profundidad.

La principal atracción es la vista del paisaje por la presencia de diversos microambientes y que permiten realizar actividades de senderismo y ciclismo de montaña. El sitio es considerado de gran importancia para estudios geológicos sobre la formación e historia geológica de la región centro de San Luis Potosí.

Cuenta con un total de 126 especies de plantas; de las cuales se han identificado cuatro de carácter exótico. Igualmente, se han reportado un total de 84 especies de vertebrados presentes en la región entre aves, anfibios y reptiles, por ello dicha área es un ecosistema importante en nuestro estado. 

En días pasados el Gobernador Ricardo Gallardo Cardona anunció la construcción de un Cristo Rey de 40 metros de altura “en” la Joya Honda. Lo que pareciera un simple atractivo turístico, puede ser una catástrofe ambiental para esta área natural. 

Preocupados por la situación, desde Cambio de Ruta, A.C., promovimos un juicio de amparo radicado bajo el número de expediente 132/2022, que conoce el Juzgado Segundo de Distrito en SLP.

Motivados por la idea de que es importante que en todo proyecto se respete el Acuerdo de Escazú, es decir el fomento del cuidado del medioambiente y la participación ciudadana, decidimos iniciar dicho recurso legal.

Dejamos muy claro que nosotros estamos a favor del desarrollo sostenible y que se instale esa atracción religiosa “fuera” del ANP, previa emisión del plan de manejo, la realización los estudios técnicos, manifestación de impacto ambiental, entre otros, pues lo primordial es respetar el área que nos rodea y tratar de cuidarla al máximo. 

En el juicio reclamamos la omisión del Gobernador, de la SEGAM y del Ayuntamiento de Soledad, de elaborar el plan de manejo del área en mención, así mismo reclamamos la omisión de elaborar un estudio de impacto ambiental respecto del proyecto “CRISTO REY DE 40 METROS” de instalarse dentro del polígono.

En la columna del 11 de diciembre del 2021, decíamos que:

“…recordemos que los instrumentos de planeación de las áreas protegidas se conocen, a nivel mundial como planes o programas de manejo, programas de conservación, planes rectores, planes directores, plan de gestión y conservación, etc…”

“…En la actualidad la LGEEPA define como Programa de Manejo en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas (RANP), el instrumento rector de planeación y regulación que establece actividades, acciones y lineamientos básicos para la operación y administración del área natural protegida, que deberá contener entre otros datos, la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se ajustarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en el Decreto de creación, su categoría y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A nivel local, la Ley Ambiental también cuenta con una ordenanza al respecto…”

“…En resumen, este documento se crea a partir del conocimiento de las características físicas, biológicas, socioeconómicas, y la problemática, donde se podrá plantear un aprovechamiento adecuado de sus ecosistemas y biodiversidad, identificar las necesidades de conservación, establecer prioridades, metas y objetivos mensurables, así como organizar las acciones a realizar para lograr la conservación del área…”

“…Tener ANP´s decretadas sin un programa de manejo es peor o igual a no tener nada, pues no existe un instrumento legal o una normatividad que vele por las mismas. Se debe analizar muy bien una adecuada materialización de las mismas pues como lo mencionamos no es sólo su creación si no el seguimiento y calidad que se les dará a las mismas…”

“…Por poner un ejemplo podemos mencionar el Paseo de la Presa las carencias son notables, no está delimitado el polígono y no cuenta con un plan de manejo (con retraso de 25 años), y su abandono ha impedido lograr el objetivo de su constitución como ANP … Extraordinario en el papel, una desgracia en la práctica…”

Se debe destacar que en el decreto de creación, en sus artículos transitorios, se ordenaba la emisión del plan de manejo a más tardar a los 180 días de haberse publicado en el Periódico Oficial, hecho que aún no se concreta.

Recordemos que cada acción que realice la administración a cargo, debe estar en armonía con una agenda ambiental y alineada al respeto de los recursos naturales de nuestro estado. El cuidado al medioambiente es una lucha interdisciplinaria y debemos entender que si respetamos la normativa ambiental, apegado al cuidado ambiental, tendremos un lugar con salud, turismo, economía próspera y calidad de vida alta para todos.

Afortunadamente se nos otorgó la suspensión provisional en el amparo en mención. El Juzgado determina detener los actos reclamados “para que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente se encuentran”. Esto podemos traducirlo como que ninguna de las autoridades objetadas deberá llevar a cabo la obra, construcción, edificación o actividad indicada “dentro” del área natural protegida.

Nada nos daría más gusto que ver a un San Luis posicionado como referencia a nivel nacional e incluso internacional pero no a costa de un desastre ecológico. El turismo sostenible persigue desarrollar su actividad generando un impacto mínimo sobre el medioambiente. Es decir, se debe fomentar un turismo respetuoso con el ecosistema. 

Pregunto: ¿BENDICIÓN TURÍSTICA o PENITENCIA AMBIENTAL? 

Delírium trémens.- La defensa de un derecho no constituye un ataque, sino la búsqueda de respeto del mismo; crecer en sintonía con el cuidado al medioambiente nos permitirá cambiar el presente para reverdecer el futuro, pues en Cambio de Ruta no tenemos ningún otro objetivo más que recuperar el capital verde de nuestro San Luis.

@luisglozano