El orden jurídico mexicano es un amplio mosaico que presenta líneas y aristas que llaman a la reflexión por lo intrincado y confuso de su trazo. Las luces y sombras se presentan distribuidas en todas las dimensiones normativas de nuestro país. Al fin estructura funcional donde cada precepto jurídico ocupa un lugar concreto y específico desarrollando un papel particular congruente, por lo menos en intención, con el resto de sus similares, el orden normativo es un sistema dinámico en constante transformación.
No podemos desligar ese sistema jurídico de una realidad que marca el entorno, determina la eficacia y limita los alcances de las normas que lo integran, pues en tanto rector del orden social, debe haber una correspondencia entre ésta y aquél. Esta realidad es presente, a la vez, en dos planos fundamentales igualmente consistentes y enlazados de manera irremediable: el interno y el externo.
Hay en concordancia con esto, dos órdenes normativos, el que rige al interior del país y el que lo hace al exterior. En el primero se colocan las disposiciones de derecho interno y en el segundo las que regulan las relaciones entre entidades del derecho internacional, particularmente, entes soberanos como nuestro México. Si tal separación fuera absoluta, nuestros estudios podrían muy bien mantenerse esa frontera y ocuparse por separado de cada uno de esos ámbitos; sin embargo, su interacción y efectos mutuos es lo que me lleva a plantear este comentario que hoy nos ocupa.
Si un Tratado Internacional contraviene la Constitución, puede ser declarado inconstitucional y, consecuentemente, sin efecto alguno en cuanto a la materia de tal declaración, con los matices propios de los efectos de la sentencia en el amparo o en algún otro mecanismo de control. Pero, ¿qué sucede cuando el Tratado Internacional se firma por el Presidente de la República y se aprueba por el Senado, en consonancia con las normas constitucionales vigentes en ese momento, pero que éstas son modificadas con posterioridad al inicio de vigencia del Tratado?
En este sentido, hay que señalar que México es suscriptor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, instrumento que tiene plena vigencia en nuestro país. En este ordenamiento se habla de los procedimientos de denuncia, nulidad, terminación y demás que han de seguirse en cada caso concreto.
Es claro, además, que de conformidad con la misma Convención, los pactos deben ser observados y los países suscriptores de un Tratado no pueden tomar disposiciones de derecho interno que lo contravengan como justificación del incumplimiento, salvo en el caso de incompetencia para celebrar tratados manifiesta y que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno, entendiendo tal notoriedad si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Sin embargo, en nuestro país las reformas constitucionales van y vienen y, en algunos casos, pueden contravenirse Tratados Internacionales anteriores a la reforma planteada que por esa circunstancia ahora serán contrarios a la propia Constitución.
En el ámbito internacional no importa realmente lo que nuestra Constitución adicione, reforme o modifique luego de la firma de un tratado; para eso siempre queda la denuncia o la terminación del pacto en términos de la propia Convención de Viena, pero nunca el alegar el derecho interno para incumplir un compromiso con otros Estados.
Lo anterior es el escenario ideal para que empresas afectadas que vean interferidos sus planes de inversión pueden acudir a tribunales internacionales para reclamar jugosas indemnizaciones en contra de México, si acaso transita hasta su culminación la reforma a la Constitución, cuando se contravienen tratados comerciales plenamente vigentes.
En el mismo sentido, los Estados pueden pedir sanciones a un país que incumple sus pactos alegremente sin importar el Derecho internacional; sanciones que, a la larga, pueden hundir la economía nacional hasta una profunda sima.
La reforma constitucional en materia de energía de López y sus vasallos legislativos es un peligroso juego con fuego.
@jchessal