Justicia a domicilio 3

En la primera entrega contamos cómo una investigación iniciada en Villa de Reyes permitió advertir un problema mayor: el acceso de los adolescentes a una justicia especializada parecía depender del municipio donde fueran investigados. El informe de la Fiscalía expuso una práctica institucional cuya justificación descansaba en el artículo 164, disposición sobre internamiento que no distribuye competencias ministeriales.

En la segunda entrega aparecieron las contradicciones: mientras una autoridad citaba al adolescente, después se declaraba incompetente; entretanto, la unidad especializada ofrecía explicaciones sobre la conducción de estas investigaciones. Desde Fundación Jair, asociación civil a la que pertenezco, emprendimos un litigio estratégico para visibilizar y corregir esa práctica. Ahora, la respuesta judicial incorpora otro capítulo a la historia.

El juzgado recibió nuevas constancias de la Fiscalía, las incorporó al informe justificado, ordenó dar vista a las partes y, tres doritos después, decretó el sobreseimiento en el mismo acuerdo. Es cierto: el objetivo inicial se había conseguido al retirar la investigación de una agencia municipal que había reconocido su falta de especialización. Pero quedaban cuestiones por discutir. La oportunidad de responder que el propio juzgador federal acababa de conceder, él mismo la hizo desaparecer en ese instante.

¿Tenía tanta prisa? Dar vista significa permitir que la contraparte conozca los documentos, cuestione su alcance y formule argumentos. Si simultáneamente se termina el juicio, queda una invitación a hablar cuando la conversación ya fue clausurada.

Además, estaba interpuesto un recurso de queja contra el desechamiento de pruebas. Su presentación no suspendía automáticamente el procedimiento, pero existía una controversia probatoria pendiente sobre elementos necesarios para examinar la especialización y la supuesta desaparición de las violaciones.

Entre los documentos apareció una constancia de ochenta horas de capacitación de la agente ministerial a quien fue turnada la investigación. Ochenta horas. Quizá tenga otras credenciales; no prejuzgo su trayectoria. Cuestiono qué se exhibió y por qué habría de considerarse suficiente.

Mire usted, lector: bajo el esquema del Acuerdo SEP 17/11/17, un doctorado posterior a la licenciatura exige al menos 150 créditos, equivalentes a 2,400 horas de aprendizaje; una maestría, 75 créditos y 1,200 horas; una especialidad, 45 créditos y 720 horas. Estas cargas incluyen trabajo independiente.

Ochenta horas representan la novena parte de esa especialidad. Harían falta nueve cursos de igual duración para equiparar solamente el tiempo; faltaría comparar contenidos, evaluaciones y competencias. La equivalencia aritmética tampoco concede reconocimiento académico. Sirve para dimensionar una diferencia que merece explicación.

Especialización y especialidad no son sinónimos. La segunda es un posgrado; la primera, una competencia exigible para operar el sistema. No afirmo que todo funcionario deba tener ese diploma. Pregunto cómo se acreditaron los conocimientos y habilidades necesarios para investigar a un adolescente.

Existe una jurisprudencia de 2008 que admite acreditar especialización mediante formación o experiencia profesional. Su antigüedad no elimina su obligatoriedad, pero tampoco dispensa de leerla cuidadosamente. Precede a la reforma de derechos humanos de 2011 y a la ley nacional de 2016. Además, exige experiencia prolongada y reconocida, conocimientos actualizados y aptitudes para tratar con adolescentes.

Permanecer años en un puesto no demuestra, por sí solo, esas capacidades.

Trasladar una carpeta tampoco acredita necesariamente la reparación de todos los derechos reclamados. Menos cuando la documentación habla de «regularización y/o convalidación» de registros anteriores. ¿Qué actuaciones subsisten? ¿Cuáles se corrigen? ¿Qué sucede con los citatorios y con la práctica institucional cuestionada?

La defensa impugnará el sobreseimiento. Buscamos garantías verificables: formación pertinente, evaluación de capacidades y acceso efectivo a la justicia.

Lo que comenzó como un problema de domicilio ahora exige revisar la respuesta judicial. Cambiar una carpeta de escritorio no responde todas las preguntas. La batalla judicial continúa: dar vista exige escuchar antes de resolver.

carloshernandezyabogados@gmail.com