Justicia administrativa: la reforma casi invisible

En la debacle normativa que convulsionó al Poder Judicial el 15 de septiembre de 2024, con la publicación de la llamada “reforma judicial” coloquialmente, los titulares se quedaron en la designación de juzgadores, desaparición de fideicomisos y los sueldos de ministros, entre otras cosas. Pasó casi inadvertido un cambio que incide mucho más en la vida cotidiana: la nueva obligación constitucional de que los tribunales resuelvan juicios administrativos y fiscales en un máximo de seis meses.

Ese mandato empezó a tomar forma hace unas semanas, cuando llegó al Congreso la iniciativa que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo (LFPCA). El proyecto traduce la promesa en reglas: acuerdos en cinco días, audiencias virtuales y un juicio sumario que debe terminar, sí o sí, antes de que corra medio año.

¿Por qué debería importarnos? Porque la justicia administrativa es la puerta de emergencia cuando la autoridad, como el SAT, la PROFEPA, el IMSS y muchas más, se equivocan. 

La iniciativa presume celeridad: acuerdos en cinco días, juicios sumarios y expediente digital. Buenos deseos que pronto, tal vez demasiado, serán letra muerta. Sin embargo, hay temas que afectarán a los ciudadanos de manera negativa, somo es el caso de la reforma en materia de suspensión.

Hoy la suspensión es el amortiguador procesal que mantiene viva a la empresa. El proyecto agrega dos candados a la fracción I del artículo 28: se negará si el impugnante continúa una actividad que “requiere autorización” sin tenerla, o si la conducta “podría constituir infracción o delito”. Basta la sospecha administrativa; no hace falta resolución firme.

Imaginemos una estación radiodifusora FM, una gasolinera o una purificadora de agua que tengan su licencia en renovación. Llega una clausura, el dueño impugna y pide suspensión. Con la nueva regla la autoridad invoca falta de autorización y la suspensión se rechaza. Seis meses de proceso que culminan con el funeral de la empresa, seguramente. 

Supongamos el caso de un importador: el Servicio de Administración Tributaria insinúa contrabando, bloquea la medida cautelar y sigue adelante con sus acciones que, finalmente, pueden terminar en el habitual “usted disculpe”.

El riesgo de abuso es evidente. En materia fiscal casi cualquier diferencia puede tipificarse como infracción y, con ciertos montos, como delito. El contribuyente, aún presumido inocente, queda indefenso.

Los autores dicen combatir tácticas dilatorias de grandes corporativos, pero no se distingue entre grandes y chicos. La regla automática sustituye el análisis de proporcionalidad que hoy hace el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sacrificando legalidad por rapidez. Y la afectación no se limita al bolsillo. Una clausura o embargo sin suspensión mancha reputación, cancela líneas de crédito y rompe cadenas de suministro. Es un castigo anticipado sin sentencia, “por si acaso”.

Con agendas saturadas, la salida más cómoda para la autoridad jurisdiccional administrativa será negar suspensiones. Total, que resuelvan los tribunales de amparo, con titulares electos popularmente.

La paradoja salta a la vista: la Constitución promete tutela justicia efectiva, pero la iniciativa limita el mecanismo que hace efectivo ese derecho. La Corte Interamericana ha señalado que los Estados no pueden ejecutar medidas irreversibles mientras exista controversia. México incorporó ese estándar pero, como muchas cosas, hoy se coloca en franco retroceso.

Si el Congreso aprueba la iniciativa como está, el juicio administrativo será una carrera cuesta arriba, con una medida cautelar casi imposible. La carga se traslada al ciudadano, que pagará los costos e incluso perderá el negocio antes de escuchar la sentencia.

Así como este caso, hay muchas más implicaciones de la reforma judicial que, al distraernos tanto en la elección popular, pueden erosionar de peor manera el Estado de Derecho en México.

@jchessal