La crisis de los sistemas de pensiones

En la semana que termina un tema se hizo viral: la modificación administrativa de los requisitos para cotizar en el IMSS en el régimen de modalidad 40. En apretada síntesis, se trataba de un esquema enteramente legal que permitía a los trabajadores cotizar hasta por los últimos cinco años previos al recibimiento de la pensión con un salario superior al que históricamente venían cotizando, llegando a alcanzar el límite de veinticinco UMA, y así alcanzar una pensión muy superior a la que se obtendría con el sueldo histórico. La disposición legal da al traste con esta posibilidad y limita drásticamente el límite superior alcanzable. El tema dará mucho de qué hablar en los próximos meses. Nadie puede cuestionar la intención de sanear las finanzas del IMSS, pero los métodos no parecen ser, jurídicamente, los más adecuados.

La modalidad 40 es un instrumento enteramente legal. No se viola ninguna Ley. El mecanismo tiene sus barreras, principalmente económicas, pues definitivamente es muy caro cotizar con el sueldo al máximo. En 2026, cotizar en dicha modalidad cuesta alrededor de trece mil pesos mensuales y el monto crecerá en los próximos años, llegando a su límite en 2030. Un trabajador que cotiza con el sueldo mínimo no puede alcanzar por medios propios dicha modalidad. Es aquí donde las empresas financieras entran en juego.

Un modelo de negocio típico es que una empresa financiera financia el pago de la modalidad 40 durante algunos años. Esto incrementa la pensión y la empresa recupera sus activos, mas intereses, con los fondos ahorrados y la futura pensión del trabajador. Hasta aquí todo es legal. Algunos podrían pensar que ventajoso, pero no ilegal.

El Gobierno Federal sostiene que se detectaron situaciones fraudulentas en esta modalidad y que es una de las razones por las que el Consejo Técnico del IMSS decidió modificar las reglas del juego. El tema se hizo viral en redes sociales y surgieron consultores que empezaron a impartir cursos y conferencias sobre el tema. Lo que es un hecho, es que no todo está dicho. El tema se politizó y ahora desde el Senado de la República hay voces que sostienen que cualquier cambio legal de esa envergadura debe pasar por autorización del congreso. Eso no ha ocurrido.

El problema del gasto en pensiones no es exclusivo del IMSS o del ISSSTE, en realidad la mayoría de los sistemas pensionarios de las entidades federativas y, otras como Pemex, CFE o Fuerzas Armadas, enfrentan sus propios problemas que pueden rayar en la insolvencia. No es descabellado pensar en que en poco tiempo se deba tener un Fobaproa pensionario; de hecho, algunos sistemas estatales ya enfrentan problemas, como del Estado de México y el de Zacatecas. El problema no es menor.

Definitivamente los temas financiero y actuarial son relevantes, tal vez determinantes, pero existe un marco legal que no debe violentarse. Nos encontramos ante la paradoja de que se pretende resolver una presunta práctica ilegal con una resolución que violenta el marco legal. No deberá ser sorpresa que lluevan amparos contra la medida.

Siempre existen alternativas. Es cuestión de ser creativo. Lo más importante, no violentar la Ley ni tomarse atribuciones que están fuera del alcance de los órganos de Gobierno de las entidades públicas. Hacerlo sólo facilita el camino para que algunos se amparen y el cambio no les sea válido a ellos. Como sea, la medida es transitoria y en un año tendremos un nuevo marco normativo. Esperemos que se consiga la difícil tarea de no romper la Ley y, simultáneamente, cuidar los intereses financieros del IMSS y respetar los derechos de aquellos que buscaban en la modalidad 40 tener un ingreso decoroso al menos en los últimos años de sus vidas.

(Docente de la maestría en Economía, FES-Aragón-UNAM)