Uno de los grandes problemas del debate político actualmente es el tomar postura a partir de conceptos que no son adecuadamente analizados o explorados por quienes los esgrimen, propiciando que se tenga un sesgo en la conclusión. Sin duda un claro ejemplo es el sentido que se da a la palabra “democracia”.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia la “democracia” hay tres acepciones (hay una cuarta no útil para este trabajo) que son muy claras y deben ser atendidas con cautela intelectual: 1. Sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes. 2. f. Forma de sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. 3. f. Participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones.
Como podemos ver, el criterio numérico no es el único mecanismo que reviste de democrático un acto decisorio.
El que todos los miembros de un grupo participen no colisiona con que lo hagan a través de representantes; el que sean pocos los que votan a nombre de otros o bien participe de manera directa la totalidad no es democrático si el sistema no se basa en el beneficio colectivo y se respeten la libertad y la igualdad.
Incluso este tipo de cuestiones está perfectamente delimitado en nuestra Constitución. El artículo 39 señala que soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. En los siguientes artículos, 40 y 41, la voz popular elige ser una democracia representativa en la que la soberanía se ejerce por medio de los Poderes de la Unión.
Por tal motivo, tan democrática es la elección presidencial, a través del voto popular, directo, libre y secreto de todos los electores, como democrático es el proceso de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que hay una colaboración del Presidente de la República al proponer y el Senado al designar.
Hay un punto adicional a destacar: hay que recordar que el voto no es para todos: la propia Constitución lo limita a los mayores de edad y hay requisitos para su ejercicio, como es el figurar en la lista de electores de la autoridad electoral. Es decir, que aun ante una democracia constitucionalmente sólida hay limitaciones para que algunos puedan votar. Y eso no es antidemocrático, es, simplemente, la dinámica propia de la democracia misma, siempre que se haga dentro del marco normativo.
La “democratización” en buena medida se asume tan solo desde una perspectiva numérica y no en su integridad cuando se habla de particulares.
Un sesgo de confirmación muy común es el suponer que porque existan reglas de elección que imponen requisitos necesarios para acceder a determinados cargos en actores colectivos de la sociedad civil, son contrarias a la democracia, pues solo permite que lo hagan los miembros de “cierto círculo”.
Pero ¿hay algún elemento objetivo que confirme tal circunstancia?
Carlos Matute (Crónica, 2/12/2023) escribió: “La designación colegiada, que es un auténtico acto democrático de elección indirecta popular, requiere de una mayoría calificada, las dos terceras partes de la cámara de senadores, con el propósito de que en el proceso haya diálogo entre las distintas fuerzas políticas parlamentarias y, en éste, se debatan las cualidades jurídicas de los candidatos, que son las que deben ser el criterio imperante para que la balanza se incline en favor de alguien. Esto legitima y conviene. La imposición de una persona sin los atributos suficientes, sólo por lealtad, descalifica, pero es constitucionalmente válido.”
El denominador común de las varias democracias es el constante mejoramiento integral del grupo, no solo números y masas.
@jchessal