La hora del Supremo Tribunal

La reforma constitucional al Poder Judicial que ha ocupado la atención principal de la nación durante los últimos meses tiene aún pendiente su implementación en las entidades federativas.

El quince de septiembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, modificando, entre otras disposiciones, la fracción III del artículo 116, que regula la conformación de los poderes de los Estados, cuyo texto definitivo quedó de la siguiente manera: “III.- Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.”

Este precepto confiere a las entidades federativas una mayor amplitud de actuación que la permitida al Senado en cuanto a las propuestas de candidatos y la elección de jueces y magistrados. Con un poquito de empeño, se puede tener en los estados un mayor aseo y menos tonterías que las que han hecho los obedientes y sumisos senadores.

En algunos Estados, los Poderes Judiciales tienen intervención en el proceso legislativo en las cuestiones que son propias de la administración de justicia.

En San Luis Potosí esta intervención es relativa, pues está sujeta a que los diputados locales quieran propiciar esa intervención. Así lo dice el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, que dice: “El Congreso del Estado podrá solicitar del Gobernador, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los miembros del ayuntamiento, respectivamente, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia.”

Sin embargo, el Supremo Tribunal de Justicia en el Estad, tiene una magnífica puerta de acceso a la reforma judicial que resulta envidiable a otros Estados.

El artículo 61 de la constitución estatal señala que: “El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado.” Adicionalmente, el diverso 91 fracción IV señala que es atribución del Supremo Tribunal de Justicia el iniciar leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia.

Eso significa que la iniciativa de reforma a la constitución potosina para implementar la reforma judicial puede (y debe) emanar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con lo cual se daría un importante giro para evitar que en San Luis Potosí se cometan los mismos atropellos y canalladas azarosas como en el ámbito federal.

¿Para qué esperar que el gobernador del Estado o algún diputado presente la propuesta si puede hacerlo el Poder Judicial, por conducto de los magistrados del Poder Judicial del Estado.

Si asumen su compromiso histórico con la administración de justicia, los magistrados tomarán la decisión a la brevedad y salvarán en lo posible la honra de la función judicial, cerrando el paso a tómbolas y volados. Formular una iniciativa al respecto los colocará en el debate y, aunque lo perdieran, quedarían como un baluarte de la defensa de los juzgadores frente al peor atropello constitucional que se recuerde en México.

Aún perdiendo ganan.

@jchessal