El 16 de octubre pasado se publicó una tesis aislada mexicana tan reciente como necesaria. El Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito resolvió que la libertad de una persona adulta internada involuntariamente en un centro de rehabilitación no puede quedar condicionada a la autorización de quien decidió ingresarla.
El caso resulta revelador. Una persona promovió amparo en representación de su hijo mayor de edad, privado de la libertad en un centro contra las adicciones. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano, pero introdujo una condición contradictoria: la salida dependería también de la voluntad de la persona responsable de su ingreso y de la conclusión del tratamiento.
El tribunal colegiado corrigió esa determinación. La voluntad del paciente es suficiente para establecer que su permanencia dejó de ser voluntaria. Someter su libertad a la coincidencia de un tercero neutraliza la suspensión, desconoce su autonomía y convierte una medida protectora en una promesa sin eficacia. Solamente subsisten las excepciones médicas estrictas: riesgo inminente de muerte, daño irreversible o una verdadera urgencia psiquiátrica, sujetas a comprobación judicial.
México tardó en formularlo. Doce años antes, en 2014, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había establecido, en su Observación General número 35, que el derecho a cuestionar judicialmente una detención también comprende la hospitalización involuntaria y el encierro por drogadicción. No basta que la familia, un médico o una institución consideren conveniente la permanencia: debe existir acceso inmediato a un tribunal con facultades reales para revisar la legalidad y ordenar la liberación.
No se trata de una discusión académica. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha documentado ingresos involuntarios irregulares, falta de personal especializado, ausencia de atención médica, psicológica y psiquiátrica, sobrepoblación, alimentación deficiente y condiciones propicias para malos tratos. En los centros revisados en Jalisco también encontró falta de metodologías adecuadas y operadores sin capacitación.
La irregularidad convive, además, con la violencia criminal. En Guanajuato, un ataque contra un centro de Salamanca dejó cuatro muertos y cinco heridos en 2024; cuatro años antes, otra agresión en Irapuato había causado 28 muertes. En Jalisco, seis personas fueron asesinadas dentro de un centro de rehabilitación de Tlaquepaque en 2022. El país mantiene miles de establecimientos residenciales fuera del control sanitario efectivo.
San Luis Potosí tuvo la oportunidad de afrontar el problema. En 2025 se presentó una iniciativa para eliminar el internamiento involuntario y sancionar ciertas privaciones ilegales de la libertad. Familiares, personas en recuperación y operadores de anexos protestaron. Argumentaron que quien consume drogas difícilmente acepta recibir ayuda y que, sin internamiento forzoso, las familias quedarían abandonadas.
La presión surtió efecto: se organizaron mesas, la votación se aplazó y el dictamen no llegó entonces al Pleno, aunque posteriormente continuó su camino en comisiones.
El sufrimiento familiar es verdadero, pero plantea un falso dilema. La respuesta no puede ser escoger entre abandonar a una persona o permitir que particulares la encierren. La familia puede solicitar ayuda; lo que no puede adquirir es poder sobre la libertad de otro adulto. Corresponde al Estado ofrecer tratamiento profesional y accesible, y a los jueces vigilar cualquier restricción excepcional.
Una adicción requiere atención. Nunca una desaparición jurídicamente tolerada.
Las y los espero el próximo viernes.
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