La nueva CEGAIP

“La Información es poder” 

F. Bacon

El acceso a la información pública y la protección de datos personales son derechos fundamentales en cualquier democracia. En México, la desaparición del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) plantea un reto significativo para el ejercicio de estos derechos, así como para la libertad de expresión y el derecho al recurso efectivo consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Mexicana.

El artículo 25 de la Convención Americana garantiza el derecho a un recurso efectivo frente a violaciones de derechos humanos, lo que exige un organismo independiente que supervise el acceso a la información y la protección de datos. En este sentido, el INAI cumplió más o menos como garante de transparencia y privacidad (a pesar de sus corruptelas). Su desaparición, sin una alternativa institucional clara, pone en riesgo la transparencia gubernamental y el acceso a la justicia.

Una propuesta para cubrir este vacío es delegar estas funciones a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Sin embargo, esta medida enfrenta limitaciones, ya que la CNDH carece de infraestructura y marco legal para asumir estas tareas de manera efectiva. Aunque el artículo 17 constitucional prevé la tutela no jurisdiccional para proteger derechos, su éxito depende de contar con mecanismos institucionales robustos y especializados.

Paralelamente, la CNDH ha intentado expandir sus facultades, lo que puede interpretarse como un intento de “experimentalismo jurídico”. Sin embargo, dos recientes sentencias subrayan los desafíos de esta estrategia. La controversia constitucional 253/2022 y el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 3 de abril de 2024 limitaron los esfuerzos de la CNDH por intervenir en temas electorales. La Suprema Corte determinó que la CNDH no tenía fundamento para reclamar invasiones de sus atribuciones constitucionales por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que el TEPJF invalidó un informe de la CNDH sobre violencia política, al considerar que excedía sus competencias.

Estas decisiones destacan la tensión entre la CNDH y las autoridades electorales, y la necesidad de delimitar claramente sus competencias. Aunque los derechos electorales son también derechos humanos, los organismos responsables de garantizarlos deben operar dentro de los límites constitucionales.

Es imperativo que el Estado mexicano rediseñe su estrategia para proteger el acceso a la información y la privacidad. Si la apuesta recae en la CNDH, será necesario dotarla de las herramientas necesarias para cumplir con esta tarea. Lo que resulta indiscutible es que, en ausencia del INAI, las instituciones encargadas de la defensa de derechos humanos tendrán que asumir responsabilidades adicionales. Este es un momento crucial para fortalecer el sistema de garantías institucionales y evitar retrocesos en la protección de derechos fundamentales.

En San Luis Potosí, la desaparición de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (Cegaip) plantea un desafío crítico para la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). Esta última, a pesar de su mandato de proteger derechos fundamentales, carece de los recursos humanos, legales, financieros y tecnológicos necesarios para asumir eficazmente la labor de garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales. Este vacío institucional complica el cumplimiento del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige mecanismos efectivos para la tutela de derechos, dejando a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad.

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

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