Tengo un tiempo pensando que gran parte de la concepción que tiene la ciudadanía sobre sus procesos democráticos depende de la narrativa que los actores construyen para presentar su versión de la realidad. Lo que hace la ciudadanía es contrastar lo que escucha -lo que se le dice- con lo que le rodea -lo que vive-. A partir de eso se establecen criterios propios sobre los cuales se obtienen conclusiones y así se construye la realidad. A veces informada, a veces vivencial. Pero siempre se tiene una concepción construida sobre la realidad.
La propaganda, por definición, implica la intención de incidir en la actitud de una comunidad con respecto a algo, por medio de la presentación de información, ideas y opiniones, aunque éstas solo representen a una visión parcial de la realidad. El éxito de la propaganda se verifica cuando puede observarse que la conducta de los individuos se ajusta de acuerdo al fin pretendido. Que las personas crean, vean, entiendan y actúen de acuerdo al propósito que se pretende. Es propaganda de segundo de licenciatura.
Traigo esto a la discusión porque me resulta fundamental el que la ciudadanía acompañe el desarrollo de las distintas etapas de un proceso electoral contando con información clara y certera. Si las personas acuden a votar es porque encuentran en la elección a un mecanismo transitable de expresión de su voluntad política. Es responsabilidad de todas(os) preservar el valor público que las elecciones otorgan a la ciudadanía: la posibilidad de poder tomar decisiones relevantes con paz y respeto a las reglas convenidas por todas(os). Y esto se logra imponiendo la verdad por sobre las construcciones parciales de una realidad subjetiva.
Vamos al caso concreto. El proceso electoral se encuentra en la etapa en que los tribunales resuelven los distintos recursos y juicios que les son presentados por quienes consideran que se han presentado irregularidades con respecto a lo establecido en el marco legal que rige a nuestro sistema de elecciones. Son las llamadas impugnaciones. Ya se lo había platicado, hay de todo: sobre las candidaturas, sobre las campañas, sobre la votación, sobre los resultados, sobre la asignación de cargos públicos. Hay de todo.
Pero quiero referirme de manera específica al tema de la nulidad. Sobre todo porque para el caso de San Luis Potosí se han presentado un juicio de nulidad electoral contra la elección de la gubernatura. No es un asunto menor. El sistema de nulidades en materia electoral tiene como propósito garantizar la integridad de una elección frente a la comisión de actos que atentan contra la validez o el respeto a las reglas esenciales de los comicios. Las magistradas y magistrados tendrán que analizar y resolver estos asuntos con imparcialidad absoluta. La nulidad solo sucede en casos en que la voluntad popular no fue auténtica libre y certera. Es decir, cuando se presentaron conductas que vulneraron de forma determinante la voluntad de la ciudadanía.
Y como estamos hablando de decir la verdad, quisiera compartirle algunos aspectos relevantes del sistema de nulidad en materia electoral. Las y los juzgadores parten del supuesto de que todos los actos del proceso poseen una presunción de validez, aunado al principio de conservación de los actos públicamente celebrados. De lo que se desprende de que no siempre que se presenta un juicio de nulidad en el que se alega una posible violación a los principios constitucionales, significa que se anulará una elección. Las magistradas y los magistrados tendrán que realizar un análisis detallado para verificar que se cometieron de forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada. Es decir, que se acrediten conductas graves, trascendentes y determinantes.
Le decía que esto no es un asunto menor ya que la decisión de anular una elección implica contar con elementos que logren vencer a la validez de la expresión de la voluntad de la ciudadanía. Un juicio se trata, esencialmente, de presentar irregularidades. Lo que corresponde entonces es valorar que estén acreditadas, sean sustanciales, que se compruebe el grado de afectación que se haya producido en el proceso y que estas afectaciones hayan sido determinantes para el resultado de la elección.
Hay dos formas de entender al juicio de nulidad. Por lo que es y por lo que se dice que es. Es normal y hasta cierto punto previsible que se presenten juicios, impugnaciones e inconformidades. ¡Y qué bueno que esto sea así porque el estado de Derecho básicamente implica que los actos de las autoridades deben ser revisados en favor de la legalidad y la ciudadanía!. De esta forma los resultados adquieren legitimidad tanto por quienes participan en su desarrollo como por quienes deben calificarlos.
No me sorprende la conducta de quien se posicione políticamente sobre los juicios de nulidad. Hay quienes incluso han insinuado la responsabilidad de las autoridades administrativas -INE, CEEPAC- en lo que consideran una irregularidad. Al respecto quisiera decir algo directo y sin medias tintas: a la autoridad electoral no le corresponde hacer política. A la autoridad electoral no le importa quién resulte ganador o perdedor. A la autoridad electoral le compete la organización de una elección en estricto apego a la ley. Y en un juicio de nulidad, la autoridad administrativa -CEEPAC, INE- informa a la jurisdiccional -los tribunales- sobre la legalidad de sus actos. Hay que imponer la verdad por sobre las construcciones parciales de una realidad subjetiva.
Una cosa más. Leí con atención en texto firmado por Alfredo Lujambio -a quien no tengo el gusto de conocer- que se publicó el pasado 11 de julio en las paginas de Pulso, que lleva por título “¿Para qué sirve el CEEPAC?. En este texto se hacen algunas afirmaciones temerarias en el que se habla de “pésimo trabajo”, “complicidad culpable” e incumplimiento de la responsabilidad, para luego solicitar, de forma legítima, que la autoridad explique algunos datos que se relatan en el texto. Me resulta extraño que se responsabilice al CEEPAC de algunos hechos que no están acreditados o de algunas responsabilidades que en realidad son competencia del INE. Por ejemplo, que se afirme el extravío de casi 9 mil boletas electorales. Quizás el autor se refiere al incidente de duplicidad de boletas que fueron debidamente identificadas e inutilizadas de manera previa a la jornada electoral. O la caso de la ciudadana Lucero Aguilar -a quien tampoco tengo el gusto de conocer- que resultó insaculada para fungir como integrante de la mesa directiva de casilla en su sección en un procedimiento previsto por la LEGIPE y el Reglamento de Elecciones, que es conducido por el INE y conocido por los partidos políticos. Me parece magnífico solicitar aclaraciones ante la duda. Pero afirmar sin sustento, desde el desconocimiento me parece comprensible. Desde el dolo, inaceptable.
Twitter. @marcoivanvargas