La planeación urbana

Todo lo relativo a los asentamientos humanos, la protección al ambiente, el deporte y varias materias más son, acorde nuestra Constitución, temas en los cuales concurren la Federación, los Estados y los Municipios. Esto implica que puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichas entidades a través de una ley general, que viene a ser el marco de distribución de competencias para el ejercicio de tales atribuciones.

En materia de asentamientos urbanos, particularmente, hay que tomar en cuenta que, al formar un sistema completo y complejo, cada uno de los eslabones normativos que se emitan en cada uno de los niveles de gobierno, deben guardar la debida pertinencia y congruencia con el resto, tomando en cuenta tanto el orden jerárquico de las normas como su especificidad.

Al resolver la Controversia Constitucional 31/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio muy claro y contundente: “Cuando los planes de desarrollo urbano municipal incidan sobre áreas comprendidas en los programas de ordenamiento ecológico federales o locales, si bien es cierto que los Municipios cuentan con facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, interviniendo incluso en actos de planeación, ordenación, regulación, control, vigilancia y fomento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en la entidad, también lo es que los Programas de Desarrollo Urbano Municipal deben ser congruentes con los de Ordenamiento Ecológico Federales y Locales, pues no debe perderse de vista que los Municipios no cuentan con una facultad exclusiva y definitiva en las materias de asentamientos urbanos y de protección al ambiente, ya que ambas son de naturaleza constitucional concurrente, por lo que este tipo de facultades municipales deben entenderse sujetas a los lineamientos y a las formalidades que se señalan en las leyes federales y estatales, y nunca como un ámbito exclusivo y aislado del Municipio sin posibilidad de hacerlo congruente con la planeación realizada en los otros dos niveles de gobierno”.

En este marco, es importante señalar que el Ayuntamiento de San Luis Potosí S.L.P. dará a conocer el nuevo programa de desarrollo urbano que se someterá a consulta pública, con el fin de escuchar a la ciudadanía, conforme los lineamientos de participación democrática que ahora se privilegian tanto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano expedida por el Congreso de la Unión, como por la ley estatal.

Esto no es un tema menor, ya que uno de los puntos de mayor conflicto que se avizora en el horizonte, lo constituye lo relativo a la Sierra de San Miguelito y los proyectos urbanísticos que inciden en esa área, considerada en buena medida como Área Natural Protegida, así declarada…..y defendida por quienes ven amenazas en contra del medio ambiente con su afectación.

En esta tesitura, vale la pena recordar que, de acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población…”. 

Aquí está el fundamento constitucional de los programas y planes de desarrollo urbano, sin mayor duda, con todo lo que de su interpretación e inventiva de litigantes pueda surgir.

Porque, es un hecho indudable, mucha tinta correrá en tribunales una vez que se aprueben los instrumentos de planeación urbana de nuestro Municipio y se puedan consolidar para ser realmente efectivos.

@jchessal