La tarjeta roja

Quiero compartir con usted algunas reflexiones sobre los cambios que han sido aprobados por la Cámara de Diputados en materia electoral. De forma particular me voy a referir a algunos que se relacionan con la manera en que se hacen campañas proselitistas o con las acciones que emprenden las personas que aspiran a acceder a una candidatura de elección popular para hacerse conocer frente al electorado -y no necesariamente frente a la militancia del partido que le postule-. Vamos por partes.

Lo primero es entender el contexto político desde donde se proponen y establecen estos cambios. El régimen sancionador electoral existe desde hace algunas décadas y consiste, básicamente, en el esquema de procedimientos a través de los cuales las autoridades electorales regulan la conducta de partidos, personas candidatas y otros actores sociales para evitar que se viole la ley. De manera reciente hemos presenciado el surgimiento de alguna tensión interinstitucional entre partidos, gobiernos y autoridades electorales sobre un tema concreto que se relaciona con el régimen sancionador y las condiciones normativas para hacer proselitismo en este país: ¿el árbitro electoral ha sobrepasado los límites de su actuación para garantizar la equidad de la contienda?.

Hay distintas opiniones sobre este asunto. Usted recordará que hace un par de años -incluso por estas fechas- el Instituto Nacional Electoral emitió un conjunto de lineamientos que buscaban garantizar que existieran condiciones de equidad en la contienda electoral del proceso 2020-2021. Los denominados lineamientos “de cancha pareja” establecían disposiciones para evitar que “el poder público distorsione las contiendas electorales” mientras se garantizan “los principios de imparcialidad, certeza y equidad”. Los ejes principales de estos lineamientos eran cinco: (1) Que los programas sociales no se condicionaran con fines electorales, (2) que las autoridades sean neutrales y que las personas servidoras públicas no deban usar los recursos públicos para incluir en el voto, (3) la prohibición de actos anticipados de precampaña y campaña, (4) que la propaganda gubernamental no contenga referencias a algún gobierno ni promoción personalizada de personas servidoras públicas y (5) que la pauta de Radio y TV sea equitativa durante las precampañas y campañas.

En algún momento se pensó que la emisión de esos lineamientos era innecesaria ya que estos ejes o principios generales ya están contemplados en la Constitución y en la legislación secundaria en materia electoral, sin embargo, las autoridades electorales -administrativas y jurisdiccionales- en repetidas ocasiones han enfrentado el problema de aplicar leyes que no cuentan con definiciones específicas o con supuestos operativos concretos. También existieron personas y partidos que consideraron que la emisión de estas regulaciones se dirigían a casos específicos con nombre y apellido, lo que era interpretado como una actuación tendenciosa por parte de la autoridad electoral. 

Esto generó un conflicto político con reacciones en escalada que terminaron tensando la relación entre el gobierno federal, algunos partidos políticos y las autoridades electorales. No cuesta demasiado trabajo identificar que las nuevas modificaciones de la legislación secundaria en materia electoral buscan acotar el ámbito de actuación de las autoridades electorales frente a lo que pueden hacer o no los partidos políticos y las personas que buscan una candidatura. 

¿Cuál es el problema entonces? ¿las conductas definidas en la ley que deben ser sancionadas? ¿La imparcialidad del árbitro? ¿o el catálogo de sanciones?. ¿Que se debió hacer? ¿Cambiar las faltas, a los árbitros o eliminar las tarjetas rojas?.

Entre los cambios aprobados, destaca la inclusión de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos que emitió el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, lo que apunta a la imposibilidad de que una autoridad electoral limite o niegue un registro de candidatura con motivo de un procedimiento sancionador. También se establecieron algunos parámetros para mantener la proporcionalidad de las sanciones económicas que reciben los partidos políticos. 

Me llama mucho la atención que se ha dispuesto de manera explícita que en materia electoral no podrá limitarse el ejercicio del periodismo y que no podrían emitirse medidas cautelares por autoridad alguna. Las interacciones periodísticas gozarán siempre de la presunción de espontaneidad y las autoridades electorales no tendrán competencia alguna para requerir a cualquier figura que ejerza el periodismo fuera de los plazos del proceso electoral. Al buen entendedor, pocas palabras.

Por motivos de espacio, hoy solo le he compartido algunos de los cambios aprobados que se relacionan con esta discusión. En una próxima entrega le compartiré mi opinión sobre la necesidad de contar con un juego más flexible -lo que puede beneficiar a la ciudadanía-, y que simplificaría por mucho la tensión que hoy existe por garantizar un juego equitativo para todos. Pero eso lo discutiremos en otro momento.

Twitter. @marcoivanvargas