“En general, los hombres juzgan más por los ojos que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven”.
Maquiavelo.
Escribía en este mismo medio hace ya ocho años, respecto los normalistas de Ayotzinapa. Me parece oportuno trascribir dicha opinión de ese entonces, ante el contexto actual y ante el informe presentado por la “Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa”.
- ¡No te creo, haber, pruébamelo! - Dicen los niños y los adultos también. Probar, es una actividad que hacemos todos día a día, tenemos que demostrar quienes somos, probándolo con negaciones o afirmaciones. Probar significa penalmente, demostrar la verdad de una propuesta afirmada, y que “prueba” se usa como demostración de la verdad de esa proposición.
El espinoso homicidio múltiple (masacre), ocurrido en Iguala, Gro., el año pasado, ha llevado a la PGR a realizar una de las “investigaciones” más exhaustivas en la historia reciente. La triada investigadora: Ministerio Público Federal, Policía y Peritos, quienes conjuntamente llevan la obligación del esclarecimiento del hecho delictuoso, tienen el trabajo de hacerse llegar de datos de prueba, mismas que el juez valorara para enjuiciar.
Los derechos fundamentales, las garantías procesales y el principio de presunción de inocencia en el proceso penal, adquirirán un peso significativo como principios esenciales cuando el juez de la causa reciba las pruebas que integran los elementos que conforman el hecho punible y que la participación de los acusados en su consumación corresponde a quien acusa.
Las pruebas que presente la PGR tendrían que soportar el reconocimiento de su eficacia y los requisitos exigidos para su validez. Los hechos constituyen un elemento primordial en el proceso que se perfeccionan con la prueba. La autoría intelectual y material del evento con los jóvenes de Ayotzinapa complica la mecánica del esclarecimiento del hecho por ser un homicidio múltiple, por el asesinato de varios sujetos de manera concurrente en el mismo contexto y lugar.
Las víctimas por lo general en este tipo de masacres se encuentran desamparadas ante el ataque del que son objeto. Sorprende el nivel de eficiencia, -sí es que se puede utilizar esta palabra ante semejante acto- la insensibilidad, bestialidad y ensañamiento. El móvil queda endeble: confusión, infiltrados, venganza, intimidación, escarmiento, ajuste de cuentas o demostración de poder a terceros.
Los medios de prueba que son toda la fuente de información que permite
reconstruir los hechos respetando las formalidades procedimentales y previstas, que por el tipo de hecho alcanzan importancia, ya que hace posible que el juez se cerciore de lo que ha ocurrido apreciando el elemento factico, ya que no se puede administrar justicia sin la prueba.
De nada serviría encontrarse en posesión de un derecho lógico y auditivo en declaraciones testimoniales, sí en el proceso no se logra demostrar los hechos que constituyen la hipótesis legal.
En materia criminal definen a la “verdad histórica” como aquella que procuramos obtener siempre que queremos asegurarnos de la realidad de ciertos acontecimientos, de ciertos hechos realizados en el tiempo y el espacio.
Aunque las moscas pululen, ¿Que sería lo mejor, conocer la verdad histórica o la verdad procesal?
TAPANCO: CoVAJ. - “Que la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Isidro Burgos de Ayotzinapa la noche del 26 al 27 de septiembre del 2014 constituyó un -Crimen de Estado-, en el que concurrieron integrantes del grupo delictivo -Guerreros Unidos- y agentes de diversas instituciones del Estado mexicano”.
Twitter: @franciscosoni