El pasado miércoles tuve el enorme gusto de participar en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Antonio Rocha Cordero” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de las “jornadas de derechos humanos”, esta vez, con el tema de “Responsabilidad Médica y Derecho de los Pacientes”.
La verdad quiero reconocer el enorme y excelso esfuerzo de mi querido amigo el Mtro. Inocencio Noyola, Director General de este centro cultural jurídico, quien, a mi parecer, y estoy seguro miles de colegas coincidirán, se ha convertido en todo un gran personaje, insustituible en el medio de los juristas potosinos, esto, no sólo por su calidez como persona que hace al invitado sentirse realmente en casa, en su casa jurídica; desde luego, desde un punto de vista más objetivo, porque, siempre se ha distinguido por brindar un espacio plural de opiniones expertas, es decir, ha logrado pluralidad en el debate jurídico, y, eso, habla de una Corte de valores democráticos, bueno, cuando menos eso pasa aquí en SLP, desconozco la realidad en otras entidades federativas, espero sí.
El tema a disertar fue la llamada “Lex artis ad hoc”, que implica en mi concepción, el conjunto de normas legales, morales y consuetudinarias, todas ellas regulatorias del proceder de los médicos en el ejercicio de su profesión. Me acompañaron en la mesa, la Mtra. Lucía Elizabeth Martínez Martínez (Secretaria Proyectista del Tribunal Colegiado en materia penal de este circuito), y, el Dr. Luis Osornio (Jefe del Departamento de Criminología y Ciencias Forenses de la Facultad de Derecho UASLP), sin duda, grandes expertos ella y él, en verdad nos brindamos con mucho esmero al siempre respetable público asistente.
Por razón de espacio no puedo reproducir mi ponencia, pero si quisiera compartir el siguiente concepto acuñado por nuestro máximo tribunal. “El deber de informar radica entonces en un derecho de todo usuario de la atención médica y una obligación del respectivo profesionista médico-sanitario de otorgar los elementos informativos necesarios, a fin de que tales usuarios tomen una determinación adecuada a sus intereses en relación con su propio cuerpo. La Suprema Corte entiende que tal información consiste, como mínimo y dependiendo de cada caso concreto, en el estado de salud del paciente, el diagnóstico de su padecimiento, el tratamiento o intervenciones necesarias para tratar el mismo y sus alternativas, así como los riesgos inherentes y los efectos que puedan tener tales tratamientos o intervenciones”.
Empero, fue en la ronda de interacción que una pregunta de una médica asistente me llamó de sobremanera la atención, la galena quería conocer nuestra postura acerca de la propuesta de “criminalizar” la violencia obstétrica del diputado Edson Quintanar, nos señalaba la inquirente que había “serios” estudios en el mundo, que donde se criminalizaba la violencia obstétrica decaía la calidad médica, la verdad nunca pudo precisar su fuente, a pregunta expresa de la Mtra. Lucía Martínez, ahora sí, que nos aplicó la de “yo tengo otros datos”.
Aunque, previamente Marco Antonio Vázquez Rosales, Presidente del Colegio de la Profesión Médica SLP argumentó que “criminalizar la violencia obstétrica sólo encarecería la medicina (Pulso 25/06/2019)”, lo cual, con el debido respeto al galeno, suena más a un chantaje moral sobre la legislatura local, que a un argumentó serio, desde luego, es normal que los grupos sociales se articulen y reaccionen cuando se pretende someterlos a un ideal normativo legal, véase a los taxistas por ejemplo, sin embargo, resulta un falacia argüir en este sentido ¿Por qué? existen más profesiones que encuentran tipificación penal en su desempeño profesional, a ejemplo, los abogados y arquitectos, y, no existe evidencia empírica del encarecimiento de sus servicios.
Lo cierto es, que México se comprometió – ante el mundo- a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, lo que incluye, el espacio determinado por el embarazo, el parto y pos parto, la violencia obstétrica es definida como, aquella que se genera en los servicios de salud públicos o privados que consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer en estas etapas previas y posteriores de gestación, la cual, puede expresarse en tratos crueles, inhumanos y degradantes (voces autoritarias de enfermeras y doctores regañando a la mujer embarazada), o la afectación a su libre decisión informada sobre el proceso reproductivo.
¿Exageramos? Tan sólo en 2012, el ISSSTE practicaba un 52.56% más de las cesáreas idóneas según la Organización Mundial de la Salud, el IMSS 17.16%, la SSA 19.66 (GIRE, 2019), se entiende que el ejercicio de la profesión obstétrica es una actividad lícita cuyo lucro correspondiente es legítimo, empero, hay muchas clínicas privadas y hasta públicas que abusan de los partos, realmente es raro un parto natural y es muy común la cesárea ¿sospechoso? Pues, cuando menos para la OMS sí.
Hace muchos años, conocí del caso de un hospital al norte de la ciudad (el cual no tengo autorización por la víctima de revelar), que un ginecólogo recomendó un par de veces un legrado a una paciente sin solicitar otra opinión, ella sospechó en la segunda ocasión de la misma recomendación, así que, esta vez pidió la segunda opinión, y el bebe estaba en perfecto estado, lo que sucedía era que el legrado se cobraba más caro que el parto natural, bussiness are bussiness, afortunadamente, el según bebe nació en excelente estado, y el hospital reparó el daño a la mujer. De eso precisamente es lo que estamos hablando con la reforma legal.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carlsohernandezyabogados@hotmail.com