“No debemos hacer un espantapájaros de la ley.
William Shakespeare,
Medida por medida
Este 28 de septiembre Reforma publicó un reportaje de Mario López que señalaba que “cuatro proyectos eléctricos por más de 800 millones de dólares han sido cancelados este año debido a que las comunidades donde se ubicarían no dieron su consentimiento”. Tres eran de energía solar, Tecozautla en Hidalgo y Tikul 1 y Tikul 2 en Yucatán, y uno de eólica, Gunna Sicaru EDF en Oaxaca. Juntas habrían creado una capacidad de 802 megavatios (MW) y representaban una inversión de 800 millones de dólares.
Para un país con enormes necesidades de generación, especialmente de energía limpia, esto es un golpe terrible. Lo peor es que la reforma constitucional y la Ley General sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos amenazan con generalizar las cancelaciones ante la creciente incertidumbre jurídica.
Un ejecutivo de una empresa de energía me comenta: “El riesgo de que se frenen proyectos de infraestructura va más allá del sector eléctrico y de la oposición de las comunidades donde se construirían. La reforma indígena. podría extender ese riesgo a todas las industrias si no se aclaran sus reglas y mecanismos de implementación. En su redacción actual no solo podría desincentivar nuevas inversiones, sino también generar incertidumbre jurídica para proyectos ya autorizados e incluso en operación”.
La reforma indígena es una de esas “leyes buena onda” que nadie se atreve a rechazar. El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron por unanimidad su versión constitucional. ¿Quién podría oponerse a una ley que reconoce a las comunidades como “sujetos de derecho público” y les otorga el derecho de ser consultadas sobre proyectos productivos?
En la ley general, cuya consulta terminó este 30 de septiembre, “el artículo 325 establece que debe realizarse una consulta cuando una medida legislativa o administrativa pueda interferir, modificar o limitar los derechos de los pueblos y comunidades. Sin embargo, la redacción no limita este derecho a proyectos nuevos”. Se podría aplicar de manera retroactiva. Por otra parte, “el artículo 450 amplía los plazos para amparos relacionados con los derechos colectivos”. Los mexicanos no indígenas tenemos “un plazo de 30 días”, los indígenas tendrían hasta siete años.
El artículo 57 da a la Secretaría de Gobernación el papel de órgano garante y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) el de órgano técnico. Pero son instituciones políticas que carecen del conocimiento técnico para tomar decisiones en campos como la electricidad.
El artículo 12 establece mecanismos amplios para que los pueblos se autoadscriban como indígenas o afromexicanos. Como la legislación actual ya da a estas comunidades derechos que no tenemos el resto de los mexicanos, se han generado incentivos para convertirse en indígenas. El proceso ya está en marcha. El número reconocido de comunidades “aumentó de 12,633 en 2024 a 16,044 en 2025, un crecimiento de 26.7 por ciento en un solo año”.
La legislación sobre pueblos indígenas se utiliza ya como un arma de extorsión contra empresas que invierten en proyectos autorizados. La nueva legislación genera tal incertidumbre, sobre todo por la retroactividad, que podría volverse imposible la inversión productiva en comunidades indígenas o lugares cercanos que puedan autoadscribirse como tales.
Ya nuestras zonas indígenas sufren de un nivel de pobreza notoriamente mayor al resto del país. Esta nueva legislación, las condenaría a no recibir más inversiones productivas. Más que buena onda, es una ley espanta-inversiones.
Pueblo
López Obrador salió nuevamente de su autoexillio para promover un libro: Pueblo. Me hizo recordar las palabras de Luis González de Alba: “Todos los dictadores tienen un común denominador: sin excepción, hablan a nombre del pueblo y no necesitan aportar más pruebas que su propia palabra y la de sus corifeos”.
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