“La violencia contra periodistas compromete a la libertad de expresión y a la democracia”
CIDH
El derecho penal y el ejercicio de la libertad de expresión han generado una larga reflexión (y debate también), por lustros en los tribunales, tanto nacionales como internacionales. La gran pregunta subyacente es ¿Qué tan válido es usar el máximo poder represor del Estado cuando se ejercita una función tan elemental en la sociedad, cómo lo es el poder expresar las opiniones?
Hace poco participé en un foro internacional que reflexionaba sobre las vicisitudes en la creación de un nuevo código penal en la isla de Cuba. A lo que irremediablemente, conlleva al cuestionamiento social sobre el derecho del Estado a castigar, prohibir o juzgar (Ferrajoli, 2014).
Es decir, si la discusión, en general, sobre la inclusión de una nueva prohibición y castigo, es ya de suyo un asunto álgido. Ahora, imagínese -lector, lectora- cuando hablamos que ésta recaería sobre una de las libertades más esenciales para el funcionamiento de una democracia, efectivamente, hablamos de la libertad de expresión.
Comentaba que, preocupantemente, en la región son varios las naciones que han intentado criminalizar el ejercicio de informar o de acceder a la información. Lamentablemente, muchos países latinoamericanos dan cuenta de bochornosos casos de encarcelamiento a periodistas, opinadores, etc.
Es por ello que, en las redacciones de las leyes penales, los legislativos deben ser sumamente responsables, con el uso de la facultad punitiva o de castigar, pues, ante todo, se debe partir del ejercicio autorreflexivo de la importancia que, para las sociedades, genuinamente democráticas, implica el ejercicio de la libertad de expresión, así como, el derecho de acceder a la información, pero también, desde luego, de compartir información en los canales sociales.
La liberta de expresión, decía, es un valor democrático, parte de aceptar que lo realmente se está ejercitando es un control social sobre las autoridades, es parte inherente del ejercicio de cuentas, además, de ser un fiel auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad.
Más bien, el valor debe de permear en las estructuras burocráticas, y entender de la conveniencia en la capacitación de las funcionarias y los funcionarios públicos, así, de que el ejercicio de la función pública los hace objeto del escrutinio social, mismo, que ciertamente en algunas ocasiones puede ser hasta chocante, si así lo desea, pero reitero, es una obligación aparejada al servicio público (CIDH, 2002).
La imagen de las instituciones, e incluso el honor de las y los funcionarios, desde luego, deben ser objeto de protección del derecho, pero definitivamente el derecho penal no es el lugar propicio para esa tutela (Corte IDH, 2008). Pues, si socialmente aceptáramos esta idea estaríamos abriendo la puerta a los intentos de inhibir el control ciudadano.
De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial. Las y los espero el próximo viernes, para analizar más implicaciones derivadas de la violencia a este sector social.
carloshernandezyabogados@hotmail.com