El pasado 20 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera. Esta modificación obedece a la famosa nacionalización del litio. Nada que ver con la realidad jurídica.
En primer término, no se requiere una declaratoria como la que aparece en el texto del artículo 5 Bis que se adicionó a la Ley Minera, que señala “Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”, dado que esto ya aparece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual resulta inútil. Vamos, que no daña pero sobra.
En efecto, el cuarto párrafo del artículo 27 constitucional dice que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Así, que la ley secundaria lo dijera, resulta intrascendente.
En el mismo artículo 5 Bis que comentamos se señala, en su primer párrafo, que se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia, así como que serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
Esto debe contrastarse con lo que establece el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución que menciona, haciendo referencia a las cuestiones mineras que ya mencionamos, que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Igualmente determina que las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto (ya referido en esta columna un par de párrafos antes), regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, dejando como única excepción para ser concesionados los materiales radiactivos.
Por tanto, al no estar contemplado el litio como excepción, la ley no puede restringir la concesión a particulares. En este mismo sentido, al estar vigentes más de treinta de este tipo de actos que permiten la intervención de privados, debiera existir en la reforma que comentamos un régimen transitorio que resolviera lo que debía ocurrir en estos casos, por lo cual estamos en presencia de una expropiación equiparada en perjuicio de los concesionarios, sin pago indemnizatorio.
Esto impacta sustancialmente con el hecho de que México no formuló reserva alguna sobre litio en el Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá, por lo cual el establecer normas de derecho interno en contra de lo establecido en un acuerdo internacional resulta violatorio del numeral 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que señala que un Estado parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Máxime en el caso de una simple ley secundaria, agregaría yo.
Y estos son solo algunos aspectos de un catálogo más amplio de violaciones cometidos con esta reforma a la Ley de Minería que, más temprano que tarde, llegará a los tribunales para cuestionar su validez constitucional.
A fin de cuentas, eso del litio nacionalizado, un juego de espejos.
@jchessal