Actualmente se vive en España un conflicto constitucional sin precedentes. Carles Puigdemont, ex presiente de la Generalitat de Cataluña pretende una ley de amnistía a efecto de que se perdonen los delitos derivados del referéndum y la declaración independentista de la autonomía catalana en dos mil diecisiete. Esta negociación se lleva adelante con el Partido Socialista Obrero Español con el fin de llevar a cabo la investidura de Pedro Sánchez como presidente del gobierno, que ocupa provisionalmente, gracias a los votos de los diputados del partido Junts, de Puigdemont.
La crisis surge porque la constitución española no contempla la figura de la amnistía y, en el caso del indulto, solo puede ser otorgado por el rey en casos particulares y no de manera general. Esto ha motivado que diversos actores del Poder Judicial salgan a la palestra defendiendo la división de poderes y la majestad de la cosa juzgada por encima de las cuestiones políticas.
No es un tema menor. Incluso la Asociación Profesional de la Magistratura, importante organización que agrupa a juzgadores españoles, hizo público un comunicado el pasado dos de noviembre en el que, entre otras cosas, señala que: ”Se pretende ahora dar un paso más y situarnos en el principio del fin de nuestra democracia. Romper las reglas de la Constitución de 1978 y volar por los aires el Estado de Derecho.”
Siguen diciendo los jueces y magistrados: “Una ley de amnistía pone en cuestión la labor de los jueces españoles que aplicaron las leyes ordinarias democráticamente elaboradas por el poder legislativo. / Deslegitima el Estado de Derecho y al Poder Legislativo que promulgó las leyes que aplicaron los jueces, lanzando el mensaje falaz de que el legislador tipifica penalmente y los tribunales condenan en España por delitos políticos. / Quiebra un principio esencial en democracia, como es el de la separación de poderes.”
En México no hay problema constitucional. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable la posibilidad de que se expidan leyes de amnistía por delitos federales. El problema es que no da mayores lineamientos y, por tanto deja al legislador ordinario determinar sus propios alcances.
Se han expedido diversas leyes de amnistía en el México moderno, de las cuales dos se encuentran vigentes.
El veintidós de enero de mil novecientos noventa y cuatro de publicó la ley que decretó la amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se hubiera ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.
La otra ley vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de dos mil veinte, en la que se determinó el perdón de diversos delitos, entre otros, como los de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego. Tiene tufo de experimento.
Lo que ocurre en España lleva a tener en este momento una profunda reflexión en México, ya que, si bien es cierto nada hay en el aire, no debe descartarse que las marrullerías del actual régimen de López, de lograrse un Poder Legislativo propicio y sometido como el actual, busquen retomar el camino de la amnistía para absolver de responsabilidades a aprendices de genocidas, ecocidas y un largo etcétera delictivo.
Esta no es una columna sobre el presente, es una prevención para el futuro.
@jchessal