Más que una ley antimemes

En México tenemos una curiosa costumbre de bautizar las leyes con nombres que terminan por ocultar su verdadero contenido. Eso es lo que ha pasado con la llamada Ley Antimemes, una reforma aprobada por el Congreso de la Unión que ha provocado discusiones sobre la posibilidad de castigar las burlas contra los gobernantes. El nombre es atractivo, despierta preocupación y circula fácilmente por las redes sociales, pero deja fuera cuestiones bastante más importantes.

En realidad, estamos ante una amplia modificación de las leyes que protegen las marcas, las obras artísticas, los libros, la música, las películas y otros productos de la creatividad humana. Su intención declarada consiste en combatir con mayor eficacia la falsificación, la piratería y diversas formas de aprovechamiento ilegal de aquello que pertenece a sus creadores o propietarios.

Uno de sus principales cambios consiste en modificar la manera de identificar las actividades que pueden convertirse en delitos. Tradicionalmente, muchas de estas conductas estaban relacionadas con la intención de obtener ganancias; ahora aparece un concepto más amplio, denominado “escala comercial”, que también puede considerar las consecuencias económicas de una actividad, aunque quien la realizó no buscara necesariamente enriquecerse. La diferencia es importante porque una persona puede ocasionar pérdidas económicas sin desarrollar propiamente un negocio. 

Pensemos en la distribución gratuita de contenidos protegidos a través de internet. La ausencia de ganancias personales ya no sería necesariamente suficiente para descartar un problema penal, aunque se tendrían que demostrarse otras condiciones establecidas por la ley.

Se endurecen las consecuencias para determinadas actividades relacionadas con la reproducción y comercialización de obras ajenas; la divulgación no autorizada de películas, libros u otros contenidos antes de su lanzamiento oficial puede recibir penas que alcanzan diez años de prisión. La intención es proteger el trabajo creativo y las inversiones necesarias para llevarlo al público. 

Otra novedad importante afecta a las empresas. La reforma amplía las posibilidades de imponer consecuencias a las compañías involucradas en determinados delitos y presta atención a quienes proporcionan recursos o materiales para realizar falsificaciones. Esto podría obligar a comerciantes, fabricantes y distribuidores a vigilar con mayor cuidado la procedencia de sus productos y las actividades de sus proveedores.

En medio de estas modificaciones aparece la disposición que originó el escándalo de los memes. Se pretende castigar a quienes utilicen elementos de identificación gubernamental para hacerse pasar por autoridades y cometer actos ilícitos. No se prohíbe expresamente la sátira política, aunque algunos términos utilizados en la reforma han despertado preocupaciones sobre posibles interpretaciones abusivas.

La discusión sobre el humor es importante, pero concentrarnos exclusivamente en ella impide advertir el verdadero alcance de una reforma que modifica las relaciones entre consumidores, empresas, creadores y autoridades.

Lo que debe ocuparnos es hasta dónde debe llegar el poder del Estado para castigar conductas que afectan intereses económicos particulares. Proteger las creaciones ajenas es necesario, pero no toda controversia sobre una marca, una fotografía o una obra artística debería terminar convertida en un asunto criminal. Las leyes deben permitir que cualquier persona comprenda razonablemente qué está prohibido, cuáles son las consecuencias de sus actos y dónde termina una infracción comercial para comenzar un delito.

Quizá el mayor problema de esta reforma no sea que alguien pueda ir a prisión por publicar un meme, sino que, mientras discutimos esa posibilidad, estamos prestando poca atención a una transformación mucho más profunda de nuestra legislación penal. Y esa transformación merece algo más que un sobrenombre ingenioso.

X: @jchessal