Militarización de la GN

La adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional anunciada por el presidente López Obrador no solo es incompatible con lo previsto en el artículo 21 constitucional, que establece que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”, sino con estándares internacionales de derechos humanos, por lo que podría acarrear responsabilidad internacional a México.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha establecido de manera contundente, como regla general, que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. La CorteIDH ha sido clara en precisar que cuando excepcionalmente las fuerzas armadas participen en tareas de seguridad, su actuación debe ser extraordinaria, regulada, subordinada y complementaria, así como fiscalizada (caso Alvarado Espinoza y otros vs. México). Dicha jurisprudencia interamericana es obligatoria para las autoridades mexicanas, como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Del mismo modo, tanto la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado en contra de la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Contrario a la Constitución y los estándares internacionales, diversas administraciones han involucrado a las fuerzas armadas en tareas de seguridad sin observar los parámetros de excepcionalidad. Lo anterior escaló con el acuerdo presidencial de 2019. En este sentido, resulta inexplicable y preocupante que la Corte aún no se pronuncie sobre la invalidez de dicho acuerdo notoriamente violatorio de la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.

En efecto, para considerarse compatible con estándares internacionales cualquier intervención de las fuerzas armadas en seguridad, la Corte Interamericana ha establecido que: 1) debe acreditarse que “se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida”; 2) debe ser “subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a la … procuración de justicia o policía judicial o ministerial”; 3) debe realizarse “mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza” y 4) debe ser “fiscalizada por órganos civiles”.

Es claro que el citado acuerdo presidencial no se ajusta a los referidos estándares internacionales y su inobservancia se hará más evidente si la Guardia Nacional se militariza por completo.

Con independencia del eventual —y ya inaplazable— control jurisdiccional interno de la constitucionalidad de sus actos, sería deseable que el presidente de la República desista de ordenar, sin justificación alguna, que la Guardia Nacional dependa del Ejército y, en su lugar, opte por honrar los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por México en materia de derechos humanos.

A la vez, se esperaría del Ejecutivo que ofrezca información verificable sobre los avances en el desarrollo de la estructura, organización e implantación territorial de la Guardia Nacional de carácter civil, así como de la debida capacitación de sus integrantes, además de un plan concreto y calendarizado para el retiro gradual de militares y marinos de las tareas de seguridad pública, así como la recuperación de éstas por las policías civiles.

De no ser así, es previsible que la actuación del Ejecutivo provoque que México incurra en responsabilidad internacional.

(Investigador IIJ-UNAM)