Legislativitis popular... La Auditoría Superior de la Federación indica que la Procuraduría General de la República hoy Fiscalía, “No acredita parámetros de medición para evaluar el desempeño del Ministerio Público en la conducción y coordinación de la investigación, ni para valorar en que medida contribuye a la procuración de la justicia eficaz y eficiente, en menoscabo de la cohesión social y una ausencia de confianza de la ciudadanía en la actuación de las instituciones del Estado”. Imagine ahora estimado lector a las Fiscalías de los Estados, pues, en este contexto todavía se llegó a la reforma del artículo 19 constitucional para la Prisión Preventiva Oficiosamente de más delitos. Mire Usted, el Derecho Penal mexicano a lo largo de su historia en su acepción del derecho a castigar se ha pasado de….ius puniendi, su facultad de castigar se ha extralimitado y no parece tener fin la sistemática postura estrictamente punitiva por encima de cualquier garantía, emitiendo, aplicando y ejecutando normas penales que en cualquier otro país medianamente democrático y civilizado serian un horror. Ya el tener un “catalogo” de delitos de por sí es ominoso. ¿Cómo puntualizan los legisladores que bien jurídico hay que tutelar más que otro? Alessandro Baratta ilustra en su libro “Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal”, al examinar la postura de Austin Turk, en conexión a la criminalidad como estatus social que atribuye mediante el ejercicio del poder de definición, nos dice que “parece evidente que la delincuencia es, desde un punto de vista operacional, no propiamente una clase o una combinación de clases de comportamiento, sino más bien una definición de los pre-adultos por parte de quienes están en la posición de aplicar las definiciones legales”, así, para Turk es un enfoque de la reacción social. A ver, si ya se tenía la prisión preventiva oficiosamente en delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Cuál era la urgencia de más delitos en los cuales los individuos “posibles” culpables detenidos por X autoridad serán encarcelados automáticamente; pues, papita para el MP. Igual, que ya se contaba con una Tesis Jurisprudencial al respecto: PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL LISTADO DE DELITOS POR LOS QUE DEBE ORDENARSE OFICIOSAMENTE LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO LIMITA LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS O LA FEDERACIÓN PARA CONSIDERAR APLICABLE ESA MEDIDA CAUTELAR A OTROS ILÍCITOS. ¿Entonces? Estimados lectores, en nuestro país ya no existen delincuentes solitarios, el concepto romántico del único sujeto que rompe la regla por sus calzones es mito. El maestro Silva Sánchez explica que, “una organización delictiva es un sistema penalmente antijurídico, o sea, un sistema social en el que las relaciones entre los elementos del sistema (personas), se hallan funcionalmente organizadas para obtener fines delictivos. La organización criminal como sistema de injusto tiene una dimensión institucional –de institución antisocial-, que hace de ella no sólo algo más que la suma de sus partes, sino también algo independiente”. Vamos en un franco retroceso de un Derecho Penal Moderno liberal al cual se aspiraba y retornamos a un Derecho Penal autoritario, nostálgicamente inquisitivo, facilón, que nunca va a resolver la inseguridad, ni mucho menos la impunidad. TAPANCO: Ahí les van unas ideas (del maestro Teja Zabre) a nuestros legisladores, del “ius puniendi”, en la época prehispánica: Hechicería con consecuencias calumniosas -se abría el pecho al delincuente-; Malversación de fondos -esclavitud-; Peculado -muerte-; La mentira, la remoción de mohoneras o límites de propiedades –muerte-, o pueden volver el tipo penal de adulterio –actual o vehementemente sospechado y confesado mediante tormento –muerte a los dos autores-. Francisco.soni@uaslp.mx twitter: @franciscosoni