Multas a partidos y el dinero a la ciencia

Parte II. Sin claridad

En la entrega de la semana pasada le hablé sobre las multas a los partidos políticos y las decisiones políticas que han determinado que esos recursos se destinen a la ciencia y tecnología de nuestro país. Una de las conclusiones que le propuse es prestar atención a los detalles que se encuentran más allá del vago discurso sobre las bondades de destinar dinero a ciencia y tecnología. El chiste no está en el qué, sino en el cómo.

San Luis Potosí, como prácticamente la totalidad de las entidades federativas, también tiene su camino zanjado en esta ruta. La intención ha sido desde hace unos años, que las multas que se imponen a los partidos políticos en el ámbito local (no debe confundirse esto con las multas de procesos federales que se destinan a lo que conocíamos como el CONACyT) se destinen a ciencia y tecnología en el Estado. Desde hace unos diez años, se han realizado diversas modificaciones a la ley local para establecer -en opinión, con muy poca claridad- la manera en que deben destinarse estos recursos. Hoy le quiero presentar las variaciones que en un intervalo de diez años, ha tenido esta disposición.

La Ley Electoral del 2011 establecía en su artículo 82 que “Los ingresos que obtenga el Consejo por concepto de multas impuestas a los partidos políticos, y demás infractores a la legislación electoral, deberán destinarse al fortalecimiento de la cultura cívica y a la participación democrática de la ciudadanía”. Es decir, que el dinero de las sanciones al régimen democrático se invierta en más democracia.

Luego en la Ley Electoral del 2014 se estableció en su artículo 35 que “(…) serán destinados a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación”. Cabe hacer mención que esta redacción no señalaba de manera explícita a una Institución de forma concreta, por lo que el CEEPAC creó un Fideicomiso cuyo Comité Técnico -integrado por la autoridad educativa estatal, representantes del Congreso y del mismo CEEPAC- emitió disposiciones y convocatorias para dar salida a esos recursos. 

En 2019, se modificó este artículo 35 para quedar de la siguiente manera: “(…) serán destinados al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología (…); y no podrán ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología, e innovación”. Llama la atención que estableció con claridad que se destinarían al COPOCyT con restricciones pertinentes para evitar que esos recursos fueran destinados al pago de gasto corriente o a la promoción de proyectos que no sean considerados como “estratégicos”.

Un año después se publicó una nueva ley electoral (2020) que estableció una variación interesante (artículo 40): “(…) serán destinados al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología (…); así como a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí”. Se mantuvo la restricción de que no podían ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología, e innovación. Usted recordará que esta Ley fue declarada inválida por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por una omisión de consultar a pueblos y comunidades indígenas. La redacción del artículo 40 no fue motivo de controversia en la SCJN, pero el resultado fue el mismo. Se invalidó toda esa ley y quedó vigente la ley anterior.

En 2022 se publicó una nueva Ley Electoral con una redacción que considero, era la peor de todas. En ésta se indicaba -en pretérito, porque la acaban de reformar- en su artículo 40 que “(…) serán destinados a instituciones educativas públicas estatales, encargadas de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación”. Esta modificación fue objeto de diversas interpretaciones que buscaban “estirar” la definición sobre los posibles destinatarios de los recursos. Ante esto, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tomó un acuerdo de Consejo General para acotar este posible universo de instituciones beneficiarias a solo aquellas que estuvieran inscritas en un registro de CONACyT que contempla a organizaciones que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en México. Unos meses después (el 14 de abril), el Congreso del Estado realizó una última modificación para regresar a la redacción en donde se establece que el COPOCyT será el destinatario de estos recursos. La ley mantiene la restricción de que estos recursos no pueden ser empleados en servicios personales ni en proyectos que no sean considerados “estratégicos”.

Pienso que todas estas variaciones en la redacción que establece el destino de los recursos de las multas a partidos políticos en el ámbito local, no solo responden a la notoria ausencia de una política de estado -que atraviesa presupuesto, acciones ejecutivas y decisiones legislativas- sino que demuestra la vulnerabilidad de una disposición local a los embates que intentan incidir en la modificación de una redacción simple que implica mucho dinero. ¿Cuánto es mucho dinero?. Durante los años 2021 y 2022 la autoridad electoral impuso sanciones por un poco más de 91 millones de pesos. Considere que la tendencia observada demuestra que en los procesos electorales -como el que iniciará en este año- los partidos políticos reciben sanciones cada vez mayores. Eso es mucho dinero. Gratis. 

De ahí la importancia de hacer las cosas bien. Prestando atención al destino y modo de ejercicio de esos recursos.

Twitter. @marcoivanvargas