El próximo primero de agosto se llevará adelante una consulta popular en términos del artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la primera ocasión que se pone en marcha este mecanismo de democracia semidirecta en nuestro país, establecido para consultar a los ciudadanos sobre sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Sin embargo, el estreno será una farsa, gracias al señor López, el único mexicano que habita un verdadero palacio. Con bombo y platillo López anunció su intención de llevar adelante la consulta para juzgar expresidentes. Y nada más lejano de la realidad.
La pregunta que se someterá a consulta conforme quedó redactada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es como sigue: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Como puede verse, nada refiere la pregunta a los expresidentes.
Habla de “actores políticos”, ¿quién es un actor político? La respuesta es fácil: cualquier persona que vive en una sociedad y que interviene de alguna forma en asuntos de interés común de esa comunidad. Son gobernantes, legisladores, la administración pública, una asociación ecologista, un empresario individual o una cámara empresarial, un sindicato, medios de comunicación, columnistas, asociaciones de profesionistas y un larguísimo etcétera.
Menciona “años pasados”. ¿Cuántos? Ya el dos mil veinte es año pasado, de la misma manera que mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos sesenta y ocho, mil ochocientos veintiuno o, incluso, el año de la caída de Tenochtitlán, mil quinientos veintiuno. No hay límite.
Como la finalidad es llevar a cabo acciones pertinentes para emprender procesos de esclarecimiento de decisiones que pudieran haber causado alguna afectación a alguien que, al día de hoy, conserve el derecho de recibir justicia, por no haber prescrito o sido materia de extinción algún mecanismo legal de exigencia.
De esta forma, por lo pronto es factible que se inicien acciones para investigar al propio López, el palaciego y el otro López, el encargado de justificar los muertos por la pandemia de covid-19, ya que son actores políticos y eso viene de desde el año pasado.
También podría ser materia de tales procedimientos el dejar en claro el Culiacanazo, la liberación de Ovidio Guzmán, autorizada por el señor López, el mañanero, o ¿qué tal el daño económico causado por la cancelación del aeropuerto de Texcoco o los daños ambientales por el tren maya? ¿Le gusta que se busque justicia para quienes sufren en su salud el rediseño del espacio aéreo de la Ciudad de México?
Quizá podría haber la inquietud de alguien en presentar una denuncia con el fin de esclarecer y determinar si hay algún derecho subsistente que pueda hacer valer algún heredero de en contra del ejercito mexicano por el ataque a la población civil en la Plaza de las Tres Culturas en mil novecientos sesenta y ocho; quizá, para los mismos fines, tirar más lejos y someter a investigación las matanzas de Río Blanco o Cananea.
La cosa es que la consulta nos puede llevar a esos extremos. ¿Le suena absurdo? No se equivoca, lo es. Así acostumbra a hacer las cosas el señor López.
Volviendo a la redacción de la pregunta, tal como la dejó la Suprema Corte, quitemos palabras innecesarias y trasladémosla a un lenguaje sencillo, claro y directo: “¿Está de acuerdo en que se aplique la ley?”. Ese es el texto verdadero, tras la alambicada redacción de los Ministros.
En cuanto al alcance, si acaso se cumpliera con que por lo menos el cuarenta por ciento del listado nominal del Registro Federal de Electores saliera a votar el primero de agosto, de ninguna manera podrá servir para juzgar a nadie.
Así lo dijo Arturo Zaldívar, Presidente de la Suprema Corte de Justicia: “Lo primero que es importante decir, es que esta consulta no podría obligar de modo alguno ni al fiscal General de la República ni al Poder Judicial de la Federación, (pues) los sistemas de impartición y procuración de justicia no son sujetos a consulta porque se tiene que realizar lo que manda la ley con independencia de la opinión pública”
@jchessal