Negocios en tiempo de crisis (primera parte)

En los momentos que cruza nuestro país, con una emergencia sanitaria grave y un gobierno ineficiente, ineficaz, torpe y timorato para enfrentarla, hemos visto como el dólar se va a la alza, se caen los precios del petróleo y, como consecuencia de la epidemia, el cierre de establecimientos comerciales, fabriles y profesionales, además de una sensible reducción de ventas y de ingresos, créditos en curso, obligaciones fiscales y salarios de trabajadores que deben estar ausentes de los centros de trabajo como medida de salud pública. Es necesario tomar las medidas adecuadas, desde la perspectiva legal, para prevenir las consecuencias que se presenten.

La falta de ingresos y la constancia del gasto, puede llevar a la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas, la cual puede ser definida como la situación que se presenta cuando un deudor excede el plazo fijado para el cumplimiento de una obligación o bien éste no se realiza al cumplirse la condición pactada para que nazca la obligación. Esta morosidad, acompañada de circunstancias especiales que implican la iliquidez del deudor, es decir, que aun y cuando existiera la voluntad de cumplir con lo pactado, hay una situación de hecho que le impide hacerlo, es, justamente, nuestro escenario actual..

Para tales efectos, hay una ley casi olvidada, sobre la que campea el fantasma de un vocablo que genera aversión y temor: la quiebra. Sin embargo, a partir del año dos mil, se reformó la legislación de insolvencia y se incorporaron mecanismos de carácter procesal que ayudan a paliar los efectos de una crisis y tratar de rescatar a las empresas.

El artículo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles, señala que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de estas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. En esta tesitura, la quiebra es solo una etapa más del proceso y que se presenta luego de agotar todas las demás opciones de rescate.

 En México, a partir de la vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles se asumió la vertiente de la insolvencia relativa, o falta de liquidez, para determinar la procedencia del juicio universal de concurso, la Ley señala que el incumplimiento generalizado de obligaciones de un comerciante se da cuando deja impagadas a dos o más acreedores y se presentan dos condiciones necesarias: por una parte, que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen por lo menos el treinta y cinco por ciento de todas las obligaciones a su cargo en la fecha de presentación de la demanda o solicitud de declaración de concurso mercantil, y, por otra parte, cuando el comerciante no tenga activos de fácil realización para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la misma fecha indicada. Estos activos de fácil realización son el efectivo en caja y depósitos a la vista; depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil; clientes y cuentas por cobrar en idénticas circunstancias que los depósitos e inversiones y títulos valores negociables en mercados relevantes de valuación conocida a la fecha de presentación de la demanda o solicitud de concurso y que puedan ser vendidos en un plazo no mayor de treinta días hábiles bancarios.

Si se dan esos supuestos, la empresa se encuentra en situación de concurso mercantil y puede acceder al procedimiento, que tiene una etapa de conciliación que dura seis meses, con posibilidad de extenderse hasta un año, en el cual se intenta llegar a un convenio con los acreedores, quedando suspendidos embargos, incluso fiscales, inmovilizaciones de cuentas y se pueden establecer medidas de protección que cuidan el patrimonio comercial, para garantizar la supervivencia de la empresa.  Solo ante la falta de convenio, cuando es imposible el rescate, se llega a la quiebra.

Me parece un acto de prudencia empresarial revisar las operaciones sugeridas en este texto y actuar responsablemente, revisando la conveniencia de acogerse a lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles, con el fin de evitar que un próspero negocio muera irremediablemente como consecuencia de la crisis.

La semana próxima abordaremos este mismo tema, pero desde la perspectiva de los acreedores de las empresas irresponsables.

@jchessal