Negocios en tiempo de crisis (Segunda parte)

La semana pasada hablamos de una opción legal, el concurso mercantil, para enfrentar la falta de liquidez que pueda poner en peligro la supervivencia de la empresa. Un comerciante o industrial responsable debe acudir a las opciones de remediación y prevención que da el derecho. 

La Ley señala que el incumplimiento generalizado de obligaciones de una empresa se da cuando deja impagadas a dos o más acreedores y se presentan dos condiciones necesarias: por una parte, que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen por lo menos el treinta y cinco por ciento de todas las obligaciones a su cargo en la fecha de presentación de la demanda o solicitud de declaración de concurso mercantil, y, por otra parte, cuando el comerciante no tenga activos de fácil realización para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la misma fecha indicada. Estos activos de fácil realización son el efectivo en caja y depósitos a la vista; depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil; clientes y cuentas por cobrar en idénticas circunstancias que los depósitos e inversiones y títulos valores negociables en mercados relevantes de valuación conocida a la fecha de presentación de la demanda o solicitud de concurso y que puedan ser vendidos en un plazo no mayor de treinta días hábiles bancarios.

Sin embargo, hay acciones que hace presumir el estado de concursos, es decir, hace suponer la crisis, como es el caso de inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada; ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; en iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa; acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones o en cualesquiera otros casos de naturaleza análoga. En estos casos, no solo se puede declarar en concurso mercantil a una empresa, sino que también pueden desencadenarse sanciones, incluso penales, en perjuicio de quienes acuden a prácticas indebidas.

La ley considera prácticas indebidas en perjuicio de sus acreedores, que pueden ser cometidas por una empresa, si se dan en un plazo promedio de doscientos setenta días antes de la fecha de declaración de concurso mercantil, los actos a título gratuito; los actos y enajenaciones en los que el comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte; las operaciones celebradas por la empresa en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles; las remisiones de deuda (cancelación unilateral) hechas por el comerciante y os pagos de obligaciones no vencidas hechas por el Comerciante. Igualmente se presumen fraudulentos los actos que implican el otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.

Recordemos que el concurso mercantil puede iniciarse de manera voluntaria por el propio comerciante, pero también puede ser obligado a sujetarse a este régimen, por demanda de sus acreedores. A esto me referiré la semana próxima, en la última parte de esta serie.

@jchessal