Como usted sabe estimado lector, desde abril del 2016, varios ciudadanos y Cambio de Ruta hemos presionado a la autoridad ambiental por el establecimiento de un Sistema Eficaz de Medición de la Calidad del Aire. Para ello hemos recurrido al activismo jurídico, científico y social, además de echar mano de cualquier medio que concientice a la SEGAM y su titular (confieso que con poco éxito) sobre la importancia de respetar el derecho humano a la información medioambiental para cuidar nuestra salud y el entorno.
Por ello, para todos los que tenemos esa necesidad de respirar, hay una buena noticia: el próximo 20 de febrero entra en vigor en todo el país la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019, referente a los “Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”.
Las normas oficiales son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.
Esta norma 172 tiene por objetivo establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la exposición.
Será de observancia obligatoria para todos los gobiernos estatales o municipales responsables del monitoreo de la calidad del aire, quienes deberán informar en tiempo real el nuevo Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.
Esta norma fue creada por el reconocimiento de que la contaminación del aire representa el mayor riesgo ambiental para la salud en el mundo y que afecta la calidad de vida de la población pero principalmente de aquello que son más vulnerables como los niños, mujeres en gestación y adultos mayores, sobre todo si padecen de enfermedades preexistentes. Siete millones de muertes a nivel mundial están relacionadas directamente a la calidad del aire que respiramos y en México en el 2018 murieron 14 mil personas por esta causa según la OMS.
También, esta norma resalta la importancia del monitoreo para evaluar la calidad del aire de cada región y sus tendencias y así poder desarrollar estrategias de prevención y control, y políticas ambientales integrales, así como la generación de un sistema jurídico que permitan garantizar al titular de los derechos el acceso a la información.
Es por esto, que la norma se enfoca en unificar y establecer el procedimiento para calcular el índice de aire y salud que garantice una verdadera protección sobre todo de los más vulnerables y a comunicar los resultados a la población y que esta información se encuentre ligada hacia la salud, dando a conocer los niveles de riesgo asociados a la calidad de aire. De esta forma, la población en general y en particular los grupos considerados como sensibles, pueden utilizar eficazmente la información brindada para tomar medidas protectoras.
La importancia y relevancia de este nuevo Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud reside en que la población conocerá el estado de la calidad del aire (buena, aceptable, mala, muy mala y extremadamente mala) y además el nivel de riesgo asociado (probables daños a la salud, dependiendo si el riesgo es bajo, moderado, alto, muy alto o extremadamente alto).
Dentro de los lineamientos se establece que las autoridades responsables deberán difundir el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud de forma continua y horaria, a través de una plataforma electrónica y preferentemente en tantos medios como sea posible.
Para el cálculo del índice se considerará cada contaminante criterio: ozono, PM10, PM2.5, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre.
La difusión de riesgos relacionada al Índice AIRE Y SALUD consistirá en el establecimiento de cinco bandas que estarán asociadas a cinco colores: verde para riesgo bajo por lo tanto calidad de aire es buena, amarillo para riesgo moderado y calidad de aire aceptable, naranja alto y calidad de aire mala, rojo para riesgo muy alto y calidad del aire muy mala, y morado para riesgo extremadamente alto y calidad de aire extremadamente mala.
Dentro del sistema de información de calidad del aire de los estados y municipios, deberán existir mensajes que acompañarán a las categorías de riesgo y colores del Índice AIRE Y SALUD integrarán recomendaciones de las acciones que se deben adoptar, considerando la condición de salud y sensibilidad de las personas. Por ejemplo en el caso de calidad de aire mala (color naranja) se recomienda que los grupos sensibles que son los niños, las mujeres embarazadas, los adultos mayores y aquellas personas que tengan alguna condición de enfermedad respiratoria o cardiovascular eviten las actividades físicas al aire libre que provoquen un aumento en su respiración.
En principio hoy 18 de enero la SEGAM debió entregar la propuesta de implementación a SEMARNAT, instancia que validará la estrategia, ya que la norma entrará en vigor el día 20 de febrero de 2020. Ojalá ahora sí se de cumplimiento a la normatividad.
Delírium trémens.- El Gobierno del Estado y la titular de la SEGAM lograron que un Tribunal Federal confirmara el sobreseimiento a la demanda de amparo que pobladores de Ciudad de Valles y Matehuala promovieron para conocer la calidad del aire que respiran, con el argumento de la falta de interés legítimo. He de recordar que dicha petición (la de la medición) se basó en el ofrecimiento que el Dr. Juan Manuel Carreras les hizo en el Plan Estatal de Desarrollo 2015 – 2021 (página 49 del Decreto 191 publicado en el POE), pero las promesas, eso son, promesas. SEGAM 4 – Medioambiente 1.
@luisglozano