La reciente Opinión Consultiva OC-30/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marca un punto de inflexión en el modo en que el derecho internacional de los derechos humanos aborda la violencia armada en el continente.
Solicitada por el Estado mexicano, esta opinión analiza las obligaciones de los Estados frente al tráfico ilícito de armas de fuego, un fenómeno que durante décadas ha alimentado la violencia criminal en América Latina y, de manera particular, en México.
El punto de partida de la Corte es claro: el tráfico ilícito de armas no es solo un problema de seguridad pública, sino un problema estructural de derechos humanos. La proliferación y desvío de armas hacia mercados ilícitos incide directamente en violaciones graves como homicidios, desapariciones, desplazamientos forzados y violencia contra comunidades enteras. Bajo esta lógica, la Corte vincula el fenómeno con obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente con el deber de garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las personas.
Desde una lectura constitucional mexicana, la OC-30/25 dialoga directamente con el artículo 1º de la Constitución, que establece el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos y el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos. La interpretación de la Corte Interamericana fortalece la idea de que el Estado no solo debe abstenerse de violar derechos, sino también prevenir razonablemente los riesgos que amenazan su ejercicio. En ese sentido, el tráfico ilícito de armas se convierte en un campo donde opera el principio de debida diligencia reforzada.
Uno de los aportes más relevantes de la opinión consultiva consiste en precisar las obligaciones positivas de los Estados. La Corte establece que los países deben adoptar marcos regulatorios eficaces para controlar la fabricación, comercialización, exportación y trazabilidad de armas de fuego, así como implementar sistemas de marcaje, registro y rastreo que permitan identificar su origen y trayectoria. Asimismo, subraya la importancia de la cooperación internacional para evitar el desvío de armas hacia redes criminales transnacionales.
Este punto resulta especialmente significativo para México. Durante años, el país ha sostenido que una parte sustancial de la violencia armada que enfrenta está vinculada al flujo ilícito de armas provenientes del exterior. La opinión consultiva fortalece esta posición al reconocer que los Estados tienen obligaciones de control incluso respecto de actividades privadas que puedan generar riesgos previsibles para los derechos humanos. Esto incluye la supervisión de empresas vinculadas a la industria armamentista y la adopción de medidas para evitar que sus productos terminen alimentando circuitos ilícitos.
Desde la perspectiva convencional, la OC-30/25 también consolida una tendencia que la jurisprudencia interamericana ha venido desarrollando: la expansión de las obligaciones estatales de prevención frente a fenómenos estructurales de violencia. Al igual que en otros contextos —como la violencia de género o las desapariciones— la Corte insiste en que los Estados deben actuar con anticipación frente a riesgos conocidos. En materia de armas, ello implica controles administrativos, cooperación regional, intercambio de información y políticas públicas orientadas a reducir la circulación ilegal.
Para México, el impacto potencial de esta opinión es considerable. No solo fortalece la narrativa jurídica del país en litigios internacionales relacionados con el tráfico de armas, sino que también establece parámetros que pueden orientar la política pública interna. En términos constitucionales, obliga a repensar la regulación, supervisión y control del mercado de armas desde un enfoque de derechos humanos.
En última instancia, la OC-30/25 envía un mensaje contundente: la violencia armada no puede ser vista exclusivamente como un problema policial. Es, ante todo, un desafío jurídico y ético para los Estados democráticos. Y en el caso mexicano, esta opinión consultiva ofrece un nuevo marco para entender que la lucha contra el tráfico ilícito de armas es también una forma de proteger el derecho fundamental a la vida.
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