Otra de Diputados

Tengo que reconocer que debe ser tedioso el estar leyendo, de cuando en cuando, referencias a lo mala que ha sido la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. Sin embargo, se han esmerado tanto en colocarse como la peor diputación de los últimos tiempos que, no nos resulta posible, sustraernos a la corriente de dar a conocer sus pifias, errores y demás linduras.

Del muro de Facebook de mi amigo Erik Pérez Loyo tomo una frase que resulta de sumo interés para exponer como el Congreso del Estado, al tipificar un delito, hace ineficiente la norma por sí mismo, sin ayuda de nadie. Erik señala: “La ley puede ser la más noble de las herramientas o la más cruel de las armas… todo depende de quien la interprete”.

De acuerdo a la Constitución mexicana, las leyes penales son de aplicación estricta, es decir, acorde al sentido ordinario y literal de sus palabras. De esta forma, la construcción de una figura delictiva va mucho más allá de la buena intención, pues debe ser un trabajo de filigrana para tener la precisión, eficacia y eficiencia pretendida. Por el contrario, un tipo penal mal elaborado es la puerta directa a la injusticia y la arbitrariedad… todo depende de quien la interprete.

El pasado 17 de febrero se publicaron en el Periódico Oficial del Estado modificaciones a varios preceptos del Código Penal del Estado, incluyendo la adición de un artículo 168 Bis, que señala: “Comete el delito de cobranza ilegítima quien con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia del deudor, o de quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito, o efectúe actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

De la lectura de la exposición de motivos a la iniciativa, presentada en febrero del año pasado, podemos apreciar una buena intención, la cual es desdibujada por la Comisión de Justicia, que la reduce a la sola transcripción de dos criterios aislados sostenidos por un Tribunal Colegiado y a un breve texto, que señala: “En este orden de ideas, y atendiendo el principio pro persona, que ha establecido como una prioridad fundamental, por parte de autoridades administrativas, y jurisdiccionales el máximo Tribunal del País, es que debe inferirse que la conducta que pretende tipificarse como delito, es la ejecución de una acción de molestia del sujeto activo, en este caso las empresas de cobranza extrajudicial, sobre el sujeto pasivo que tiende a ser una persona física que tiene un adeudo con aquellas, derivado de un contrato de apertura de crédito simple al que se le da la forma de tarjeta de crédito, o bien algún tipo de crédito personal o real sobre bienes inmuebles”. Podemos ver claramente una generalización absurda respecto de contratos de crédito simple con forma de tarjeta de crédito; si esa fuera la intención, como lo dice el dictamen, me parece que podía haberse dicho. Vamos, que el tipo penal resultante nada tiene que ver con los motivos expuestos.

No nada más se mutilaron las razones de la modificación normativa, también aprobaron una figura que tiene la gravísima consecuencia de que, con el solo hecho de “molestar” al deudor, se actualice la conducta, aunque dicha molestia no sea ilícita ni ilegítima. Esto se afirma a partir del empleo de la conjunción disyuntiva “o” para separar las diferentes formas de aparición del delito: a) utilizar cualquier medio ilícito; b) efectuar actos de hostigamiento; c) efectuar actos de intimidación; d) efectuar amenazas de cualquier índole y e) efectuar actos de molestia al deudor.

Es decir, que solo considera el empleo de medios ilícitos como una de las formas de comisión del injusto, en tanto que, la simple molestia, sentimiento que puede surgir en el deudor (aunque el ejercicio de cobranza se haga a media mañana y, en efecto, se tenga la deuda) bastaría para llevar a juicio a quien tenga la atención de buscar al moroso para cobrar de manera extrajudicial, aun con la mayor educación y comedimiento, pues bastaría, reiteramos, la molestia del deudor, para configurar el tipo.

Dirán los Diputados que no es esa la intención, que exageramos, que la norma dice otra cosa.

Juzgue usted mismo a partir de las transcripciones que realizamos. La interpretación aquí propuesta puede ser la misma que tenga un Ministerio Público o un Juez de Control o un Tribunal de Enjuiciamiento, digan lo que digan los Legisladores, que de eso de escribir y redactar correctamente, poco.

@jchessal