El pasado jueves tres de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó adelante la encomienda de desechar las posibilidades de defensa de las empresas de Ricardo Salinas Pliego en relación con diversos créditos fiscales sujetos a discusión.
Hay varias cosas que debemos tener presentes, como el hecho de que la Corte haya decidido hacer coincidir la fecha de su decisión con el cumpleaños de su mesiánico gurú, el ya conocido señor López.
Al margen de ese aspecto simbólico de evidente agradecimiento de los acordeonistas judiciales, vale la pena traer a cuento dos cuestiones que emanaron del Poder Legislativo que forman parte del entramado que taimadamente se construyó con dedicatoria para Ricardo Salinas.
Primera cuestión: el siete de junio de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma a la Ley de Amparo en el que se estableció, en el artículo 104, la improcedencia del Recurso de reclamación en contra de los autos dictados por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que se negara la admisión del Recurso de Revisión en materia de Amparo Directo.
Como regla general, las sentencias dictadas en amparo directo no admiten recurso de revisión, a menos de que subsista en la sentencia una cuestión de constitucionalidad o bien el criterio que pudiera dictarse fuera de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
Si la Presidencia desecha, el tema no hay forma de impugnar; sin embargo, si admite, aun puede recurrirse en Reclamación, que fue exactamente lo que hicieron las autoridades fiscales en el caso de los amparos promovidos por las empresas de Salinas Pliego.
Segunda cuestión: la última reforma a la Ley de Amparo, la que tanto trajo a las mesas de discusiones recientemente las limitaciones a la suspensión y la retroactividad normativa, podría muy bien llamarse “Ley salinas” porque su evidente finalidad era cerrar el paso a cuestiones de defensa fiscal de los gobernados. Difícil pensar que los serviles legisladores no tuvieran en mente el tema que nos ocupa.
Dicho esto, en la sesión de la Corte pasó lo que era de esperarse. Dado que lo que se impugnaba eran los acuerdos de admisión de diversos Recursos de Revisión interpuestos por el fisco federal, los ministros votaron en favor de declarara procedentes las reclamaciones y desechar los medios de defensa.
Sin embargo, la venganza es un plato que se sirve frío. Esta frase, acuñada por primera vez en el siglo XVIII en la novela “Las amistades peligrosas” de Pierre Choderlos de Laclos y popularizada en la película “El Padrino” y empleada en diversas novelas y series de televisión, parece que no vino a cuento con los ministros, que más bien se quemaron la boca como herramientas de venganza de López, intermediados por Sheinbaum.
Eran tantas las ganas de darle un revés a Ricardo Salinas que no se dieron cuenta que desechar las reclamaciones y seguir con el estudio de las revisiones de los amparos significaba una mejor arma política. De haber procedido así, la espada de Damocles estaría pendiente de manera indefinida y podría ser empleada incluso para fijar criterios de precedente judicial obligatorio para los tribunales del país, permitiendo un mayor control en el ámbito tributario.
Hoy el desechamiento da una bandera importante a un opositor fuerte al oficialismo, que además es gente de recursos y, por tanto, una cosa será que los ministros hayan dado un regalo de cumpleaños y otra que le puedan cobrar lo que pretenden. Tan solo recurrir a un procedimiento concursal mandaría al fisco a un cuarto lugar en el orden de pago.
No esperaría que los ministros tuvieran esto a la vista, son dóciles y ya, pero eso del pensar y reflexionar no es lo suyo. Tan es así que en toda la sesión se cansaron de decir que estaban resolviendo conforme los lineamientos existentes en sentencias de la tan odiada por ellos anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
@jchessal