Prisión Automática

“Castigar juzgando”. 

Ferrajoli

En colaboraciones anteriores veníamos comentando una serie de precedentes, dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre detenciones contrarias a los derechos humanos, en las que se ubica la medida legal denominada “prisión preventiva oficiosa”, que, por cierto, mereció condena especial dentro del llamado caso “García Rodríguez y otros vs. México” (del que nos ocuparemos después). 

Toca el turno de comentar la sentencia condenatoria dictada al Ecuador, en el caso del señor Juan Carlos Chaparro Álvarez (2007). Los hechos según refiere la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que en estos juicios actúa como un ente acusador), son: el señor Chaparro, de nacionalidad chilena, era dueño de la fábrica “Aislantes Plumavit Compañía Limitada”, dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos productos. 

Continúa señalando la CIDH: [“”] Con motivo de la “Operación Antinarcótica Rivera”, oficiales de policía antinarcóticos incautaron el 14 de noviembre de 1997, en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil, un cargamento de pescado, que iba a ser embarcado con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. En dicho cargamento, fueron encontradas unas cajas térmicas o hieleras en las que se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. El señor Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una “organización internacional delincuencial” dedicada al tráfico internacional de narcóticos (p. 2).

El más tribunal interamericano ha dicho que: [“”] el artículo 7 de la Convención tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho.

A su vez, también ha precisado que, en el derecho nacional debe considerar que las limitaciones o restricciones son la excepción, y la regla es la libertad física. Asimismo, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia (p. 81).

En esta sentencia el tribunal enfatiza la prohibición a la detención arbitraria, las que aun siendo legales carecen de razonabilidad, previsibilidad, o de proporcionalidad. 

El Estado no puede detener para luego investigar, de la misma manera, tampoco, la privación de libertad del imputado puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar, en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia (p. 101). 

Y, aunque al señor Chaparro Álvarez nunca le fue encontrado prueba alguna que lo incriminara, fue mantenido en prisión provisional por más de un año. 

De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com