Prisión Automática

“Castigar juzgando”. 

Ferrajoli

En colaboraciones anteriores veníamos comentando una serie de precedentes, dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre detenciones contrarias a los derechos humanos, en las que se ubica la medida legal denominada “prisión preventiva oficiosa”, que, por cierto, mereció condena especial dentro del llamado caso “García Rodríguez y otros vs. México”. 

Precisamente, del contenido de la sentencia al estado mexicano nos ocuparemos a continuación (el fallo ya fue notificado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el país dispone de un año para su cumplimiento). 

Cabe aclarar, primeramente, abordaremos los hechos que involucran a los señores Daniel García y Reyes Alpizar, para posteriormente comentar el pronunciamiento del más alto tribunal interamericano sobre las medidas procesales mexicanas, conocidas como el “arraigo” y la “prisión preventiva oficiosa o automática”.

[“”] Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar y Reyes Alpízar Ortiz residían en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Ciudad de México en el momento de su detención. Daniel García se dedicaba a empresario, en negocios como restaurantes, engordes de ganado mayor en un rancho y en una granja y, Reyes Alpízar como representante sindical.

El 5 de septiembre de 2001, la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, fue asesinada en vía pública, la Procuraduría del Edomex señaló como responsables a Daniel García Rodríguez y a Reyes Alpízar Ortiz.

El 25 de febrero de 2002 Daniel García fue llevado por policías a rendir declaración ante el Ministerio Publico. Ese mismo día el Ministerio Público solicito al Juez Penal de Turno en Tlalnepantla su arraigo en el “Hotel Hacienda” por 30 días, cual ese mismo día fue decretado por el Juez Quinto Penal sin la comparecencia del sospechoso. 

Denunció asimismo que había sido detenido con engaño, recluido por la fuerza y bajo amenaza, por agentes de la policía judicial, además se habría condicionado su libertad a la firma de declaraciones prefabricadas. El 16 de abril de 2002, el Juez Quinto Penal emitió auto formal de prisión en contra de Daniel García y de Reyes Alpizar, por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado.

Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron privados de la libertad durante el desarrollo del proceso penal desde que fueron decretadas las medidas de arraigo en el año 2002 hasta el 23 de agosto de 2019 cuando fueron puestos en libertad y sujetos a sistema de rastreo y localización. 

El 12 de mayo de 2022 se notificó la Sentencia dictada en contra de Daniel García y de Reyes Alpízar Ortiz por parte del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, por el delito de homicidio con modificativa en agravio de María de los Ángeles Tamez Pérez y cohecho en agravio de la Administración Pública. En dicha sentencia se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años.

El 30 de mayo de 2016, Daniel García y Reyes Alpízar solicitaron la modificación de la prisión preventiva por aplicación retroactiva de las normas del Sistema Penal Acusatorio que había entrado en vigor el año 2008. El 31 de mayo de 2017, ello fue rechazado por la Jueza Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla.

De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

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