“Castigar juzgando”.
Ferrajoli
En colaboraciones anteriores veníamos comentando una serie de precedentes, dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre detenciones contrarias a los derechos humanos, en las que se ubica la medida legal denominada “prisión preventiva oficiosa”, que, mereció condena especial a México, en el llamado Caso Tzompaxtle Tecpile y otros (2022), del que daremos cuenta:
[“”] El caso versa sobre la detención arbitraria que sufrieron los señores Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile originarios del pueblo indígena Nahuatl, quienes vivían en el municipio de Astacinga, estado de Veracruz. En esa época se desempeñaban como comerciante de abarrotes y como albañil, respectivamente. Gustavo Robles López era amigo de Jorge Marcial y trabajaba como albañil.
Los quejosos -en el momento de la detención- se desplazaban en compañía de dos personas más por la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se descompuso. Los ocupantes se encontraban reparando el vehículo cuando dos integrantes de la Policía Federal Preventiva que venían a bordo de una patrulla se acercaron al lugar. El conductor informó a los agentes policiales que su unidad estaba descompuesta por una falla mecánica, por lo que los oficiales los apoyaron para mover el vehículo a un lugar seguro.
Los agentes -también- revisaron las pertenencias personales de las víctimas y el vehículo en que viajaban, ocasión en la que se encontró una mochila que contenía una libreta con direcciones, números telefónicos, direcciones de correo electrónico, nombres de organizaciones, posturas políticas y acciones realizadas por el grupo denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.
A raíz de ello, los agentes solicitaron apoyo y llegaron al lugar otros vehículos y funcionarios de la Policía Federal Preventiva, quienes realizaron una segunda revisión del vehículo y los detuvieron.
El 15 de enero de 2006, al notarse que en el contexto de la detención había presuntamente material probatorio que podría estar relacionado con delincuencia organizada, se resolvió que las víctimas debían rendir declaración indagatoria ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en la Ciudad de México, a través, de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) comenzó la averiguación previa en contra de las víctimas por el delito de terrorismo establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El inicio de la indagatoria se fundamentó en diversas notas periodísticas en las cuales se informaba que las víctimas pertenecían al Ejército Popular Revolucionario, lo que al poster sirvió de soporte para autorizar un cateo domiciliario donde se encontró: a) el diario “El Mundo de Orizaba” de 14 de enero de 2006; b) una foto de “El Che Guevara” con la leyenda “Hasta la Victoria Siempre”; c) tres revistas “Proceso”; d) una identificación de un partido político; e) cuatro documentos, uno en original y tres copias, titulados “110 años de la Muerte de Marx”; f) recortes de notas periodísticas con los siguientes titulares: “Nada impedirá a Cuba seguir con el Socialismo: Castro”, “Secuelas de la Guerra en el Salvador”, y g) tres cartuchos útiles calibre 22 (párrafos 47-71).
El 14 de mayo de 2008 un juez de distrito emitió sentencia condenatoria, la cual sería revocada por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal de Veracruz, absolvió a las víctimas del delito de terrorismo. Aunque, lamentablemente, se conoce de detenciones más arbitrarias, frente a este caso de poco más de 2 años de privación, cierto es, que no debemos olvidar se trató de gente inocente; valga precisar que Gustavo Robles -uno de los detenidos- morirá en 2015 sin llegar a conocer la sentencia internacional a su favor.
De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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