“Castigar juzgando”.
Ferrajoli
La discusión de la llamada “prisión preventiva oficiosa” que priva en México, será abordada por dos altos tribunales casi de manera simultánea. La Corte Interamericana lo hará este viernes cuando juzgue el caso “García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México”, mientras que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el próximo lunes dentro de un par de acciones de inconstitucionalidad (acumuladas), así como, al conocer de un amparo en revisión (355/2021); originalmente, la sesión de la SCJN se efectuaría ayer jueves, pero, de último momento decidió reprogramarla.
Para Luigi Ferrajoli encarcelar a una persona mientras es juzgada siempre implicaría una anticipación de la pena, en sus palabras “castigar juzgando”, incluso, si se tratara de la llamada prisión preventiva justificada, en función de, la necesidad de cautela, es decir, el temor razonable de que el enjuiciado se fugue, atente contra víctima o testigos, o bien, destruya evidencia incriminatoria.
Es decir, lo que Ferrajoli combatía era la facultad de determinación judicial de privar de la libertad a una persona mientras es investigado y juzgado, aunque pareciera razonable la llamada necesidad de cautela, pues, argüía, violentaba el derecho fundamental a ser tratado como inocente hasta en tanto el Estado demostrara lo contrario.
Empero, México tiene una larga tradición de aplicar no sólo la prisión preventiva justificada, que de alguna manera, impone al fiscal la carga de acreditar esa necesidad de cautela, sino, lo más delicado del asunto, se posee la llamada “prisión preventiva oficiosa”, la cual, es un catálogo de delitos, que por razón de política criminal, implica que cualquier sospechoso será aprisionado hasta en tanto se demuestre su inocencia, a eso le llamaría Ferrajoli “el coste de la injusticia del sistema de justicia penal”.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, determinó que en México había una clara violación a los derechos humanos por contar con un catálogo de delitos respecto de los cuales procedía la prisión preventiva automática y pidió a México corregir el rumbo.
Sin embargo, a pesar de las múltiples peticiones de los más prestigiados órganos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos, nuestras autoridades involucradas, no sólo no eliminaron ese catálogo de delitos, sino que, por el contrario, activaron procedimientos legislativos que ampliaron el catálogo constitucional de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa. En realidad, esta medida atenta contra los derechos de todos, principalmente de aquellos que viven en situación de pobreza y el largo plazo puede terminar aumentando la inseguridad. Lo cierto es que la prisión preventiva automática, atenta contra valores fundamentales de nuestra sociedad.
La Organización de las Naciones Unidas, ha establecido que la imposición de la prisión preventiva automática (oficiosa/obligatoria) es contraria a los derechos humanos como la libertad y seguridad personal, juicio justo, debido proceso y garantías judiciales. Es contrario a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los organismos internacionales protectores de derechos humanos están convencidos que, la aplicación de la prisión preventiva automática es violatoria de los estándares internacionales, pero, también de la independencia judicial, ya que, el Juez de control, al cual le corresponde determinar su aplicación o su sustitución por una medida alternativa, no le queda más opción que aplicarla; la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com