Prisión preventiva y sobrepoblación

(Una crisis de derechos 

humanos en San Luis Potosí)

San Luis Potosí vive una crisis penitenciaria que no puede explicarse únicamente por el aumento en la comisión de delitos, como el narcomenudeo, según  lo afirmado por el secretario de Seguridad Pública en la entidad.

El verdadero problema es estructural: el uso abusivo de la “prisión preventiva oficiosa” ha llevado a un punto crítico de sobrepoblación carcelaria que vulnera gravemente los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

En marzo de 2025, el estado reportó una sobrepoblación penitenciaria del 12.23 %, con 395 personas más de las que la capacidad máxima permite. Pero en 2024 se alcanzó un 42 % de sobrecupo, según cifras oficiales. 

Esta situación no es nueva ni exclusiva: organizaciones como México Evalúa ya habían advertido que: ocho de cada diez personas acusadas de delitos en San Luis Potosí estaban en prisión preventiva, muchas sin sentencia firme. 

Este uso excesivo de la prisión preventiva, especialmente en su modalidad oficiosa —es decir, automática y sin análisis de necesidad o proporcionalidad— contraviene estándares internacionales de derechos humanos. 

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela, adoptadas por la Asamblea General de la ONU (resolución 70/175, 2015), establecen que toda persona privada de libertad debe tener acceso a condiciones de vida compatibles con la dignidad humana.

 En su Regla 12, se exige espacio personal adecuado y, en la Regla 13, condiciones sanitarias suficientes, aireación y volumen apropiado. Estas normas no son retóricas: su incumplimiento constituye una forma de trato cruel, inhumano o degradante.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe de 2009 sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, fue contundente: el hacinamiento carcelario “constituye en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante” (párr. 225). Agregó que los Estados no pueden justificar la sobrepoblación con limitaciones presupuestales, y recomendó reducir el uso de la prisión preventiva mediante medidas alternativas.

No se puede seguir atribuyendo esta crisis penitenciaria únicamente al aumento de delitos como el narcomenudeo. 

El verdadero problema es el diseño y aplicación de la política criminal. Mientras San Luis Potosí recurra a la prisión preventiva como regla y no como excepción, seguirá alimentando un sistema penitenciario que castiga la presunción de inocencia y desconoce estándares internacionales. Es momento de revisar esta práctica y adoptar una visión que ponga en el centro la dignidad humana y el debido proceso.

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com