Faltan 360 días para la jornada electoral del 2024. El proceso concurrente que Usted ya conoce: 1 Presidencia de la República, 128 escaños del Senado, 500 diputaciones federales, 9 gubernaturas, 31 congresos locales (1113 diputaciones hasta donde tengo registro), 1580 ayuntamientos (considere alcaldías, regidurías y sindicaturas para cada ayuntamiento), 16 alcaldías de la Ciudad de México entre otros puestos del ámbito municipal. Un proceso electoral que debe ser capaz de recibir la votación de más de noventa y seis millones de personas, algunas en el extranjero, otras en prisión preventiva y algunas más con alguna discapacidad o en estado de postración. Hemos hablado ya de eso.
Usted ya ha notado que se ha intensificado la información relacionada con el siguiente proceso. Para no perder la oportunidad de lo que ha estado ocurriendo en días recientes, hoy quiero ofrecerle un puñado de apuntes sobre temas relacionados con este proceso electoral. Como siempre, la idea es ofrecerle un marco de interpretación de la información basada en información real. A estas alturas del partido, la honestidad intelectual no es un lujo, sino un deber elemental.
Coahuila y Estado de México
Hay distintas formas de interpretar los resultados de las elecciones locales en estas entidades federativas. Hoy no tiene mucho sentido usar estas líneas para reportar los resultados que usted ya conoce o para intentar vaticinar -como se ha insistido por décadas- que lo que ocurre en una elección como esta permite anticipar lo que habrá de ocurrir más adelante. Mi interés es compartirle un par de reflexiones a partir de lo ocurrido en la jornada electoral del domingo pasado. Primero, que los porcentajes de votación se comportaron de manera similar -50% en el Estado de México, 56% en Coahuila- en comparación con procesos electorales no concurrentes (es decir, en donde no coincide una elección local con una federal) en estas entidades federativas. Soy de la idea de que la homologación de los calendarios electorales no vulnera el federalismo en las entidades federativas pero sí puede tener un efecto en los porcentajes de votación. Está demostrado que los porcentajes de votación en una elección concurrente donde se elige a la Presidencia de la República suelen ser mayores a las elecciones intermedias o a elecciones locales concurrentes. Lo que quiero sugerir con esto, es la idea de que el pulso político local tiene su punto de equilibrio propio, pero la concurrencia con una elección presidencial puede subsumir el interés político de lo local en favor de la narrativa de la elección presidencial.
Hoy otro dato relevante es que el Conteo Rápido -recuerde usted que es una estimación de los resultados basada en métodos estadísticos- para las elecciones de gubernaturas ha demostrado nuevamente su eficacia para informar a la ciudadanía sobre los -muy- probables resultados de la jornada. El Conteo Rápido no sustituye al Programa de Resultados Electorales Preliminares que reporta los resultados en tiempo real conforme se van recibiendo las actas de escrutinio y cómputo en las distintas sedes de la autoridad electoral. Es importante recordar que actualmente sólo se realizan conteos rápidos para la elección de Presidencia de la República y gubernaturas. Considero que el PREP es necesario, pertinente y relevante para que la ciudadanía pueda conocer los resultados de las elecciones que no tienen conteo rápido y además se tiene la ventaja de que la ciudadanía puede constatar con sus propios ojos, la digitalización del acta de la casilla en donde votó. Como nota personal, creo que los diseños de las pantallas de consulta del PREP deben ser bastante más intuitivos.
¿Actos anticipados de campaña?
De forma reciente han surgido dudas en la opinión pública sobre si las pintas en la vía pública donde se identifican a personajes que aspiran a una candidatura o bien la aparición de anuncios espectaculares de revistas que anuncian un número en cuya portada figura uno de estos personajes, constituyen o no actos anticipados de campaña. Al respecto quisiera recordar a Usted una publicación que hice en este mismo espacio titulado “Propaganda y Fraude a la ley” (publicado el 25 de agosto de 2022 y que puede ser fácilmente localizado en la red) en donde describí algunos de los criterios que emplean los tribunales para poder identificar la propaganda encubierta y el fraude a la ley. Permítame ser claro: la autoridad electoral debe actuar conforme a Derecho frente a todas las denuncias que se presentan. Cada caso se analiza en su contexto específico.
No puedo dejar de recordar un texto publicado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña (titulado “¿Al que madruga, las urnas lo ayudan? Reflexiones sobre actos anticipadísimos de campaña”, publicado el 6 de septiembre de 2022 y que también puede ser localizado fácilmente en la red) en donde se advierte que “la inexistencia de sanciones que en verdad inhiban las conductas pone de manifiesto la necesidad de pensar en una reforma en materia de actos anticipados de campaña”. Sinceramente creo que la próxima reforma electoral -sí, una más y creo que ésa sí va a pasar- abordará este fenómeno, como ha ocurrido en otras reformas donde se percibe de la conducta de los actores políticos vulneran la equidad de la contienda. No puedo pronosticar cuál sería el sentido de la reforma, pero creo que hay 2 caminos posibles: la rigidez o la flexibilidad. Yo no apuesto, pero tengo elementos para pensar que los partidos políticos optarán por la segunda alternativa. El tiempo dirá.
La siguiente semana abordaré le tema de la eventual creación de un nuevo municipio en nuestra entidad. Insisto, hay que partir de información clara, sin especulaciones ni faramallas.
Twitter. @marcoivanvargas