Propuesta Aceptada

Hoy en San Luis Potosí es bien sabido por la opinión pública que, desde el inicio del año ha tenido lugar un conflicto en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH), que trasciende, no sólo debido a los escenarios a los cuales fue desplazado -incluso preocupantemente acercándose al umbral de la violencia-; sino principalmente de cara a la necesaria rendición de cuentas que tiene el Consejo Ciudadano que conforme a la Ley de ese organismo autónomo representa al conjunto de la sociedad.

Es aquí, donde se debe aclarar lo que hace el Consejo Ciudadano, sabemos que la Constitución Política Mexicana reconoce en su artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos allí y en los tratados internacionales, del mismo modo en que el artículo 7 de la Constitución de San Luis Potosí asegura el goce irrestricto de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales señalando a toda autoridad el deber de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos que en el Estado se representan a través de la vivencia de casi tres millones de personas.

Y aunque en estricto sentido el Consejo no forma parte de la estructura ejecutiva ni administrativa de la CEDH, pues mantiene una naturaleza ciudadana -cuyos cargos son honoríficos y no remunerados- cierto es, que derivado de esta situación ha sido convocado por todos los actores sociales y políticos para mediar; encomienda que no rehuimos, pero siempre en un marco de respeto y de rechazo a la violencia directa e indirecta.

Recordemos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos se significa desde su creación como un organismo público, de participación ciudadana dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; qué tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos. 

Además, se encarga de conocer de las peticiones, quejas y denuncias en contra de los actos y omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estatal o municipal, que violen los derechos humanos, pero no es competente para conocer de asuntos electorales, y jurisdiccionales, las recomendaciones que emite son públicas, autónomas y no vinculatorias.

De hecho, los primeros antecedentes que forman parte de la historia jurídica de protección y garantía del ciudadano de cara a actos arbitrarios de la autoridad tanto del sistema jurisdiccional y no jurisdiccional son de origen potosino: la Ley de Procuraduría de Pobres promovida por Ponciano Arriaga en 1847 y el primer caso de amparo ante el Juzgado Único del Distrito de San Luis Potosí, el 13 de agosto de 1849. 

Es decir, nadie otorga a San Luis Potosí una valórica que es parte inherente de su cultura y en esa tesitura la preservación de la autonomía de la Comisión Estatal de Derechos Humanos es un baremo importante respecto de la independencia con la que toma decisiones que hacen parte de una política de derechos humanos, pero nunca de una dinámica politizada.

En ese rol, la labor del Consejo Ciudadano se indica de la propia exposición de motivos de la Ley de la Comisión: debe constituir el órgano de gobierno junto con la Presidencia de la Comisión a fin de que ambas partes se obliguen a colaborar a través del consenso democrático y transparente, así como, en relación con los representantes ciudadanos, lo que garantizará la eficaz rendición de cuentas.

Debido a ello agradecemos la propuesta que se infiere de las recientes declaraciones del poder legislativo por parte del diputado José Luis Fernández Martínez en relación al juicio político en trámite y otras preocupantes situaciones y fuera de CEDH, en cuanto, a citar al Consejo Ciudadano para encontrar soluciones coherentes y apegadas a derecho, en un clima de trato digno entre las partes, reconociendo que disentir de manera respetuosa contribuye generando contrapesos deseables y mueve a observar un conflicto de manera diferente, siendo conscientes de haber protestado guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar fielmente el cargo de consejeros titulares de la Comisión.

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