El pasado primero de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la República Italiana, el once de mayo de este año y, con la publicación de referencia en el Diario Oficial de la Federación da inicio su vigencia.
El objeto de este tratado son las demandas de carácter internacional de restitución de bienes culturales robados o bien de devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural.
El instrumento internacional que nos ocupa considera bienes culturales aquellos que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo al propio Convenio, y que son las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional así como el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos.
También se incluyen los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; las antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; el material etnológico y los bienes de interés artístico tales como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampas y litografías originales y conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
Finalmente hay que añadir manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos o cinematográficos y los objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
De acuerdo con el sitio web de Interpol, el tráfico de bienes culturales es una actividad de bajo riesgo y alta rentabilidad para los delincuentes vinculados a la delincuencia organizada, que puede afectar a todos los países como origen, tránsito o destino de dichas piezas. El organismo estima que hay un aumento considerable de destrucción del patrimonio cultural a causa de conflictos armados, de saqueo organizado, de tráfico ilícito y de venta de bienes culturales que formaban parte integral del patrimonio, la historia y la identidad de un país.
El convenio al que nos hemos referido en esta columna viene a añadir un instrumento más en el combate a los ataques al patrimonio cultural, ahora desde la determinación de procedimientos de reclamo y restitución, además de aquellas alternativas de previa existencia de naturaleza penal.
Es un tema que debe interesarnos como pueblo, como sociedad, como nación, como humanidad, pues es la expresión de lo que somos.