Lo pudieron hacer porque son mayoría en el Congreso de la Unión y cumplieron la instrucción presidencial: no cambiaron ni una sola coma. El 9 de marzo de 2021 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, misma que entró en vigor al día siguiente y se dio un plazo 180 días naturales para implementarla.
Esta es la primera medida legislativa del Gobierno Federal para impulsar su agenda energética después de varios intentos de regulación suspendidos o invalidados por el Poder Judicial. Siguiendo la misma línea que las modificaciones regulatorias, que en su mayoría han sido ineficaces, pretende favorecer injustificadamente a la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado y obstaculizar la generación privada de energía eléctrica.
Suplico lea este análisis para entender la gravedad de lo cambiado:
1.- Distorsión al principio de despacho económico. Deforma el principio de despacho económico para dar prioridad en el mismo a las centrales eléctricas de la CFE, en cualquier caso. Aunque el texto específico del articulado que se reforma no lo aborda, la exposición de motivos de la iniciativa revela que la prelación de despacho pretendida es la siguiente:
l Centrales hidroeléctricas de la CFE;
l Centrales nucleares, geotérmicas, de ciclo
combinado (gas natural) y termoeléctricas
(combustóleo) propiedad de la CFE;
l Centrales solares y eólicas propiedad
de privados, y
l Centrales de ciclo combinado propiedad
de privados.
La nueva regla de despacho supone un beneficio indebido para un agente específico en un mercado competitivo porque garantiza el despacho de ciertas centrales eléctricas independientemente de su mérito por costos, lo que desincentivaría la inversión en nuevas centrales más limpias y eficientes. Es particularmente perjudicial para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ya que trastoca su eficiencia y la igualdad de condiciones entre los diversos generadores. Los analistas del sector han sugerido que se ofrecerá en el mercado energía más cara procedente de centrales eléctricas “sucias” de la CFE que utilizan combustóleo comprado principalmente a PEMEX. Esto conducirá a aumentos de precios que afectarán a comercializadores, suministradores y usuarios finales, además de que causará daños irreversibles a la salud de las personas y al medio ambiente.
2. Discriminación en el acceso a la red. Se incluye una disposición que ordena al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) dar prioridad a las centrales de CFE en la operación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Esta restricción se opone abiertamente al principio de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Sistema Eléctrico Nacional.
3. Criterios políticos en los permisos otorgados por la CRE. Exige a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que considere los criterios de planeación establecidos por la Secretaría de Energía (SENER) para otorgar, modificar, revocar, ceder, extender o terminar los permisos en materia de electricidad. Si bien no es claro cuáles son los criterios de planeación específicos que emitirá la SENER, el propósito de esta modificación es supeditar la regulación a la política pública.
4. Subastas no obligatorias para suministradores de servicios básicos. Actualmente estos suministradores (en la práctica solo CFE Suministrador de Servicios Básicos) deben adquirir su energía eléctrica, potencia y certificados de energías limpias (CELs) a través de subastas. Esta modificación hace que las subastas sean opcionales, lo que significa que CFE tendrá la posibilidad de adquirir discrecionalmente productos más caros de centrales de la propia CFE o de terceros.
5. Inundación del mercado de CELs. Se modifican las reglas para otorgar CELs a todas las centrales eléctricas limpias sin importar su antigüedad, fundamentalmente para beneficio de las centrales hidroeléctricas de CFE. Esto es contrario al propósito original de los CELs que es incentivar la instalación de nuevas centrales eléctricas limpias.
6. Impacto en el régimen legado. El cambio otorga una amplia discrecionalidad a la CRE para revocar los permisos de autoabastecimiento otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992, si fueron obtenidos mediante “fraude a la ley”. Por otro lado, exige que los contratos con los productores independientes de energía de acuerdo con dicha ley sean revisados y, en su caso, renegociados o rescindidos en función de su rentabilidad para el gobierno.
Era obvio que al violar la Constitución se interpusieran diversos medios de impugnación en su contra, muchos de los cuales tienen probabilidades altas de ser exitosos. Es conocido que jueces federales ya han otorgado suspensiones provisionales en contra de la Reforma a las primeras empresas quejosas. Varias organizaciones de la sociedad civil, como Cambio de Ruta, redactan ahora demandas de amparo, porque estamos convencidos que dicha reforma es retrógrada al violentar los derechos humanos de libre concurrencia y competencia, igualdad y no discriminación, a un medio ambiente sano y a la salud, a la libertad de comercio, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, en particular el de irretroactividad de la ley en perjuicio.
Además establece barreras absolutas a la competencia para dos actividades que no constituyen áreas estratégicas que deba realizar en exclusiva el Estado, y que son la generación y la comercialización de energía eléctrica, no solo en perjuicio de los participantes del MEM sino en última instancia de los usuarios finales. Todo ello de manera regresiva frente a las bases constitucionales de sustentabilidad para la industria eléctrica, que incluyen una transición gradual hacia energías limpias, y vulnerando diversas obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de reducción de emisiones.
Así sus afectaciones principales son para los generadores privados, tanto los desarrolladores que tengan proyectos con cierto grado de avance como los que ya operan en el MEM, y en segundo lugar para comercializadores que compran productos en dicho mercado, tanto suministradores como no suministradores. Desde luego es complejo determinar los efectos específicos que tendrá en el MEM en cada participante, pero, en principio, los actores apuntados tendrían interés jurídico para impugnarla desde su publicación, pues es una norma autoaplicativa, es decir, que surte efectos inmediatamente y sin que se requieran actos concretos de aplicación.
Pensaré mal, pero pareciera que el Gobierno Federal quiere también afectar a todos los pequeños usuarios que tienen paneles solares en sus casas o negocios, ya que todos los contratos de interconexión y de contraprestación que tiene celebrados CFE con ellos tienen cláusula expresa de terminación anticipada por modificaciones a la ley, revocando así los beneficios de la generación de esa energía.
Ya no hablemos de que dicha modificación a la norma alentará que México no cumpla el Acuerdo de París. De nuevo nuestros hijos y herederos pagarán la factura. Un aplauso a Andrés Manuel López Obrador y Morena.
Delírium trémens.- Mi respeto al Juez Federal Juan Pablo Gómez Fierro que suspendió en definitiva esta atrocidad.
@luisglozano