En ciencia en general, y en las ciencias políticas en lo particular, el empleo de los estudios comparados resulta particularmente útil cuando se pretende aprender sobre objetos y fenómenos que se encuentran a nuestro alcance. Es a partir del estudio disciplinado y metódico de las similitudes y las diferencias como podemos entender mejor a las unidades políticas o a cualquier fenómeno que queramos señalar como objeto de estudio -el bicho que queremos conocer-.
Es el caso de la consulta para la revocación del mandato que se pretende implementar en este año 2022. Como siempre, el contexto importa y el caso concreto no podría entenderse si no se presta atención detallada al conjunto de circunstancias políticas que nos tienen en la situación que nos encontramos ahora. Una consulta para retirar el mandato popular a un gobernante electo de forma democrática en circunstancias políticas muy peculiares. El debate sobre la implementación de un mecanismo para retirar a una persona de un cargo público en México no es particularmente nuevo, y la situación del caso que ahora nos ocupa se encuentra en un lugar lejano de como tenían pensado sus promotores y opositores cuando se hablaba de ello hace unos tres o cuatro años.
En esto de extender el catálogo de prácticas -y conductas- democráticas en nuestro país, la consulta de revocación del mandato constituye una posibilidad inédita. Sin embargo, advierto algunos riesgos que resultan particularmente relevantes al tratarse de primeras experiencias cuya forma y desenvolvimiento deja una huella -y un significado- a la ciudadanía que, en última instancia, es propietaria de su propia democracia.
La forma concreta en que se está desarrollando el fenómeno de la consulta de revocación del mandato -quisiera llamarle fenómeno para referirme a un objeto complejo que debe ser estudiado- tiene diferencias notorias a otras consultas populares del ámbito nacional que han sido promovidas por el gobierno actual. Las consultas del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, la construcción del Tren Maya o la que se realizó el año pasado para el “esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados”, todas han sido distintas, lo que denota un notorio déficit de institucionalización de esta figura de participación ciudadana. El riesgo que se corre ante estas diferencias denota un asunto de fondo: el valor que la ciudadanía otorga a una herramienta de la que todavía no se ha apropiado.
Los mecanismos de democracia directa son herramientas que otorgan poder real a la ciudadanía, solo en la medida en que el entramado de reglas, prácticas, procedimientos y efectos -o lo que podríamos llamar su “diseño institucional”- alcanza niveles razonables de formalización y su funcionamiento es ampliamente comprendido por la ciudadanía. Esto va a tomar tiempo, pero requiere, sobre todo, de seriedad y de un real compromiso democrático de los actores políticos.
En otro momento he mencionado ya sobre la experiencia que tiene Estados Unidos en los ejercicios de consulta popular. Para el caso concreto de la realización de consultas para retirar a una persona de un puesto público existen variaciones interesantes de un Estado a otro. Solo en once Estados no existe una disposición legislativa que permita este tipo de ejercicios; en los 39 Estados restantes existen varias posibilidades: retirar del cargo a algunos gobernantes popularmente electos -como gobernadoras(es), integrantes de las legislaturas o alcaldes(as), en otros también se permite la posibilidad de retirar a otros funcionarios aunque no hayan sido designados a través del voto popular -como procuradores, titulares de secretarías o directivos de primer nivel- y también existen casos en donde se puede remover a cualquier funcionario público, sin importar su nivel de responsabilidad o la forma en que recibió su designación. En Estados Unidos durante el año 2021 se señalaron a 529 para que se les retirara el cargo a través de una consulta pública (en 2020 fueron 301 personas y en 2019 se señalaron a 233). Solo 25 -de las 529- fueron removidas a través de ese ejercicio (35 en 2020, 38 en 2019). Otros datos relevantes: 342 casos no alcanzaron a llegar a la etapa de la consulta, 42 “vencieron” a la consulta y 19 terminaron renunciando a sus cargos antes de que se realizara el procedimiento.
Observando estos datos, cualquiera diría que el porcentaje de éxito para remover a una persona de un cargo público es bajísimo (4% en 2021, 11% en 2020 y 16% en 2019). Lo importante es discutir la figura, entender sus implicaciones y debatir, desde ahora y con seriedad, que los instrumentos institucionalizados de participación ciudadana no deben estar sujetos a las voluntades, caprichos o resistencias de los actores políticos. Estamos hablando -insisto- de dispositivos que son propiedad de la ciudadanía; no vaya a ser que la población piense que las consultas populares son resultado de las voluntades de los actores políticos. Y en esta discusión muchos están quedando a deber.
Twitter. @marcoivanvargas